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“Algunas precisiones sobre el Plan Director para la ampliación del área urbana del Municipio de Avellaneda en su franja costera”

sin-tituloPOR CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ, ARQUITECTO – Consideramos oportuna la publicación de un artículo en el IDM de Mayo bajo el título Nueva Costa del Plata: desencuentros en y sobre el territorio[1], para realizar algunas aclaraciones relativas al Plan Director para la ampliación del área urbana del Municipio de Avellaneda,  proyecto conocido con ese nombre. Asimismo, el espacio que nos brinda la Fundación Metropolitana es propicio para aportar algunas reflexiones al debate de ideas surgido a propósito de este proyecto.

No entraremos en debate sobre el Plan Director en sí, ya que el Poder Ejecutivo Provincial se ha expedido sobre él a través del Decreto 2610/10[2], convalidando la Ordenanza  N° 21332/08 de la Municipalidad de Avellaneda, en base a la opinión favorable de varios organismos técnicos pertenecientes  a los Ministerios de Gobierno, de Infraestructura y el Organismo para el Desarrollo Sostenible, pero nos parece necesario realizar algunas precisiones sobre la consideración que el IDM brinda en su artículo a la actuación de los Estados Municipal y Provincial, y a las políticas que ambos impulsan.

Cuando se afirma que “Nueva Costa del Plata deja en evidencia otra vez la falta de capacidad del Estado para planificar el uso del suelo en un espacio como la metrópolis Buenos Aires, donde el territorio sin urbanizar es un bien escaso” desde nuestra perspectiva no se considera adecuadamente la legítima y oportuna la actuación de los estados municipal y provincial en una cuestión que les compete constitucionalmente.

En el tratamiento que se da en ese artículo a la cuestión de fondo, se ha privilegiado  la exposición de informaciones parciales y opiniones sectoriales por sobre el contenido de las actuaciones en el proceso de sanción y convalidación de la Ordenanza 21332/08.

Conociendo el proceso de planificación estratégica que viene realizando el Municipio de Avellaneda en la última década, que se traduce en obras y acciones concertadas de recalificación de su área central, urbanización de villas y asentamientos, y recuperación de áreas degradadas, vemos que esta Ordenanza se enmarca en el conjunto de estas iniciativas, entre las cuales tiene coherencia la recuperación de la costa, su urbanización y la creación en ella de un conjunto de usos privados y públicos.  Particularmente, desde el Plan Estratégico Avellaneda 2020 se impulsa la urbanización de un sector de la costa como línea de acción tendiente a ganar acceso público al río e impulsar el desarrollo urbano y el crecimiento demográfico del distrito.

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Por otra parte, teniendo en cuenta la intervención realizada en este caso por los organismos provinciales que se encuentran plenamente legitimados y cuentan con profesionales capacitados para hacerlo[3], consideramos que no falta capacidad del Estado para planificar, sino que existirían actores que, en todo su derecho, no están conformes con el resultado de este proceso de planificación, lo cual es bien otra cuestión que puede eventualmente ser tratada por los canales que habilitan las leyes para hacerlo, sin perjuicio de que se produzca el presente debate de ideas.

En cuanto a lo específico, queremos puntualizar que: (i) una de las maneras efectivas de controlar la expansión periférica de la urbanización en baja densidad es, como en este caso, urbanizar áreas de accesibilidad central y con acceso a infraestructuras existentes; (ii) existe la necesidad recuperar la dinámica de desarrollo urbano en los municipios de la primera corona de la RMBA, especialmente los del sur, para contrarrestar su relativo estancamiento demográfico y su gradual empobrecimiento por migración de los sectores medios; y (iii) es necesario estimular la aparición de productos inmobiliarios alternativos a los barrios cerrados, no solo para mejorar el tejido social de la ciudad, sino también para generar menores costos ambientales por unidad de vivienda construida ya que las urbanizaciones centrales, de mayor densidad, generan comparativamente impactos menores en términos de uso del suelo, gasto de energía, y preservación de medio ambiente.

Por otra parte, es un hecho que la costa ejerce un atractivo para la recreación, el esparcimiento y la residencia que es necesario administrar adecuadamente para conservar el recurso paisajístico y ambiental, pero que ello no puede hacerse cercenando las oportunidades de desarrollo de algunos municipios en favor de otros, por lo cual es necesario realizar planes de desarrollo particularizados para cada caso teniendo en cuenta esa necesidad de distribución territorial equitativa de las inversiones y las actividades.

Desde un punto de vista más conceptual, consideramos que contrariamente a lo que se afirma mas arriba en la cita, el bien escaso en nuestra sociedad no es el territorio sin urbanizar, sino el urbanizado: millones de personas viven en barrios populares escasamente urbanizados. Las tomas de tierra por los más apremiados, la penuria de vivienda de la clase media, son manifestaciones de la escasez en la oferta de suelo urbanizado. Aún en el caso de los sectores de mejores ingresos que habitan en urbanizaciones cerradas, éstas son de pobre calidad.  Escasean los espacios públicos, ya que las plazas y los parques son, también, espacios urbanizados.

Ahora bien, la política de este Gobierno Provincial que lleva adelante el Ministerio de Infraestructura[4] tiene como objetivo estimular el proceso de urbanización que es soporte, pero también es uno de los motores del desarrollo económico y social de la Provincia. Es por eso que el impulso al desarrollo urbano es un eje de esta política hacia todos los sectores, en la que se incluyen las iniciativas del sector privado y las dirigidas desde el Estado; las destinadas a la realización de inversiones  productivas y las que mejoran las condiciones de vida de los habitantes de la Provincia.

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Algunas de estas iniciativas son, por ejemplo, el proyecto de Ley de Promoción del Hábitat  Social, que apunta a facilitar el proceso de urbanización del suelo para la vivienda popular; la convalidación de nuevos Códigos de Ordenamiento Urbano en varios municipios, que ha dado nuevo impulso a inversiones residenciales, comerciales e industriales; la ampliación de las cobertura de agua y cloaca;  la realización de importantes obras viales; la recuperación de espacios públicos y edificios históricos; y el abordaje reciente de proyectos integrales más ambiciosos, como es el caso del Programa de Manejo Urbano Ambiental Sostenible de la Cuenca del Reconquista.

Para finalizar, creemos que hoy el principal eje de debate sobre la cuestión urbana, y que se manifiesta en este caso, refiere a entender cual es la ecuación socialmente aceptable que liga crecimiento económico con sostenibilidad ambiental  en términos de desarrollo urbano. La crítica ambientalista de la urbanización se detiene muchas veces en una evaluación cualitativa y de principios, marginando de esta ecuación los costos sociales de la pobreza, la exclusión y el desempleo, y omitiendo dimensionar cuantitativamente los costos ambientales de la urbanización y compararlos con los beneficios sociales y ambientales generados por ella.

En un modelo de desarrollo social con crecimiento económico y redistribución del ingreso, no puede ser nulo el impacto ambiental del aumento de la demanda de todas las variables de la actividad económica: consumo de bienes y servicios, energía, vivienda, etc. En todo caso, es necesario aumentar la eficiencia ambiental de nuestro modelo de urbanización para minimizar ese impacto creciente, para lo cual debemos tender a una ciudad mas compacta, más limpia y más eficiente. En ese sentido es que continuaremos acompañando a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en todas las iniciativas que tiendan a mejorar de las condiciones de vida de sus habitantes promoviendo el crecimiento económico y posibilitando desarrollo sostenible de sus territorios.

[1] http://www.metropolitana.org.ar/idm/idm_84/nota1.php

[2] http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/10-2610.html

[3] Sobre este tema resulta de interés la Resolución I-71446 de la Suprema Corte de Justicia con respecto a la aplicación de la Ordenanza 10703/10 de la Municipalidad de La Plata y su convalidación por Decreto 466/11:  http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=16548&n=Ver%20resoluci%F3n%20P111794.pdf

[4] http://www.mosp.gba.gov.ar/

Carlos Augusto Rodríguez, subsecretario de Urbanismo y Vivienda