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El reclamo del Cuerpo Colegiado, a siete años del fallo Mendoza

Buenos_Aires_Marc_Van_der_AaEl 8 de julio de 2008, con el pronunciamiento del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Máximo Tribunal dispuso la creación de un Cuerpo Colegiado formado por la Defensoría del Pueblo y las ONG´s que reclamaron ante la Corte por el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo. Desde entonces, dicho Cuerpo está a cargo de monitorear el cumplimiento de aquel fallo que busca mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente y prevenir daños en la Cuenca. El pasado 8 de julio, fecha aniversario del fallo de la CSJN, el Cuerpo Colegiado publicó un informe especial en el que plantea la  necesidad de un nuevo pronunciamiento que permita instancias de deliberación para definir escenarios actualizados de recomposición ambiental.

A siete años de la condena se evidencia que, a pesar de que la Cuenca se encuentra en una situación distinta a la que se diagnosticó en el año 2003, ya que se pusieron en marcha organismos estatales y políticas públicas para revertir el daño ambiental, los derechos amenazados y la población en riesgo; aún persisten graves falencias estructurales que impiden alcanzar los objetivos establecidos por la CSJN, al mismo tiempo que emergen nuevos y complejos problemas.

A manera de síntesis, a continuación se exponen algunas de las consideraciones contenidas en el Informe especial del Cuerpo Colegiado, coordinado por la Defensoría del Pueblo de la Nación:

  1. Política y gestión ambiental de la Cuenca.

Con el objeto de llevar a cabo una política ambiental acorde a la problemática de la Cuenca Matanza Riachuelo era indispensable que los gobiernos nacional, bonaerense y porteño doten ACUMAR de la centralidad que requiere para asumir su rol rector en la materia, y de los recursos necesarios para dirigir y controlar que se implementen políticas de gestión ambiental. Si bien ACUMAR cuenta con amplias facultades legales respecto de cualquier actividad con incidencia ambiental en la cuenca, al momento de ejercer estas facultades su rol siempre fue limitado. Por tal motivo el desafío es superar esta etapa caracterizada por el financiamiento de obras públicas, tareas de limpieza y refuerzo de algunas capacidades locales, para iniciar una conducción de la gestión ambiental y la sustentabilidad.

Esta falencia se evidenció en las cuestiones de agua y saneamiento cloacal, donde la empresa concesionaria AySA tiene autonomía en la definición de objetivos, prioridades, obras sobre el río, además de haber sido exceptuada de las regulaciones de la Autoridad de la Cuenca. Esto también ocurre con la gestión de los residuos sólidos urbanos, el ordenamiento territorial y la problemática de vivienda, donde la ACUMAR sólo tuvo un papel menor en la definición de políticas.

  1. Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA)

Para lograr los objetivos que fallo exige era necesario llevar adelante una planificación integral compuesta por un conjunto de acciones. En su primera intervención la CSJN exigió la presentación de un Plan Integral de Saneamiento Ambiental que contemplara todos los instrumentos de política y gestión ambiental. Sin embargo, los documentos presentados por los estados condenados y ACUMAR nunca alcanzaron tal estándar. Por lo tanto continúa pendiente la formulación de un plan de recomposición ambiental, de escala regional, que establezca una estrategia coherente de mandatos judiciales. Resulta necesario determinar con precisión escenarios de recomposición, objetivos generales y particulares, líneas de bases, metas intermedias y finales, responsables, plazos, financiamiento e indicadores de resultado, en el marco de un proceso informado, participativo y sujeto a revisión judicial.

  1. Establecimientos industriales, agropecuarios y de servicios

Para lograr los objetivos del fallo, ACUMAR y los estados condenados debían regular y controlar las actividades productivas a efectos de minimizar las cargas contaminantes que se emiten, disponen y vierten en la cuenca. ACUMAR implementó un sistema de control que reforzó los procedimientos de las jurisdicciones locales, pero no logró acreditar reducciones de vertido, disposición y emisión de cargas contaminantes. Esto, a siete años del fallo, aún carece de regulación sectorial. A su vez ACUMAR no puede intervenir en la evaluación de impacto ambiental ni en la habilitación de establecimientos, tampoco en la resolución de los problemas derivados de la localización de industrias peligrosas en zonas residenciales, ni en la planificación de nuevos parques industriales. Consecuentemente, la actividad de la autoridad de cuenca se tradujo en un refuerzo a las capacidades locales para hacer inspecciones. Resulta necesario avanzar hacia una regulación integral del sector, mediante el otorgamiento de permisos individuales de emisiones gaseosas, disposición de residuos peligrosos y efluentes líquidos, lo que requiere mayor articulación inter jurisdiccional e interinstitucional.

  1. Residuos

Para lograr los objetivos del fallo, ACUMAR y los estados condenados, debían regular, controlar y fomentar una gestión integral de RSU. Ariachuelo basurero pesar de que ACUMAR presentó un Plan maestro de gestión de RSU, y suscribió acuerdos específicos con los estados condenados, los 14 municipios y el CEAMSE, aún persiste la presencia de basurales irregulares y se observan asimetrías en los planes implementados por las jurisdicciones locales. Esto pone en manifiesto que, a pesar de sus tareas de asistencia técnica y financiera, y las inspecciones, ACUMAR no logró articular un estándar mínimo común para la GIRSU en el territorio de la Cuenca.

  1. Agua Potable y Saneamiento

ACUMAR y los estados condenados debían regular, controlar, y fomentar la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento cloacal a efectos de alcanzar una cobertura universal en la Cuenca Matanza Riachuelo. Si bien ACUMAR supervisó los planes directores de las dos principales empresas concesionarias de los servicios de la región  (AySA y ABSA) aún no hay registro de la cantidad de personas que carecen de los mismos, los plazos en los cuales serán incorporados y las medidas transitorias para evitar situaciones de riesgo. Esto conlleva a que la autoridad de cuenca no pueda ejercer su rol rector ni examinar adecuadamente los planes de extensión de las empresas concesionarias.

  1. Vivienda

Para lograr los objetivos del fallo era necesario que ACUMAR y los estados condenados coordinen medidas que minimicen el riesgo ambiental al cual se encuentran expuestas numerosas viviendas de la Cuenca Matanza Riachuelo. Para esto se debían identificar aquellos hogares que requerían prioritariamente soluciones habitacionales y establecer criterios ordenadores para asegurar respuestas adecuadas, en el marco de un proceso informado y participativo. La indefinición en relación a los barrios expuestos a un elevado riesgo ambiental fue una constante a lo largo del proceso, y hasta ahora no existe un listado único de villas y asentamientos informales. 

  1. Ordenamiento ambiental del territorio

riachuelo villasPara alcanzar lo establecido por el fallo era necesario regular y fomentar un ordenamiento ambiental del territorio que, desde una perspectiva regional, oriente una estrategia de sustentabilidad. A ese fin, se debían establecer criterios para la estructura de funcionamiento de la cuenca y articular la intervención de las jurisdicciones locales en el uso de los bienes ambientales, la localización de actividades productivas, la extensión del suelo urbano y la protección de ecosistemas significativos. El ordenamiento ambiental del territorio es un instrumento medular para la política y gestión ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. ACUMAR debía regular el uso del suelo atendiendo a los condicionantes del medio natural, a los requerimientos de infraestructura, de conectividad, de patrimonio, de inundabilidad y factores de riesgo externos. Sin embargo, se limitó a asistir técnicamente en proyectos específicos como la recuperación de puentes y la traza de la costera ambiental.

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El Fallo Mendoza y el trabajo de la Fundación Metropolitana

La Cuenca hídrica Matanza Riachuelo contiene el curso de agua más contaminado de la Argentina y ha sido calificado como uno de los treinta sitios más contaminados del mundo. Con una superficie de 2240 Km2 y con un ancho medio de 35 Km, atraviesa 14 municipios y viven en ella más de tres millones de personas, aproximadamente el 25% de la población del AMBA.

En el año 2003 y 2005 el Defensor del Pueblo de la Nación, con un conjunto de organizaciones sociales y Universidades advirtieron sobre los problemas provocados en la Cuenca Matanza Riachuelo por el incremento de la contaminación ambiental, el deficitario acceso a bienes y servicios que inciden en la vulnerabilidad social, las omisiones o acciones ineficaces de las autoridades gubernamentales y un uso no sostenible del territorio. En ambas oportunidades recomendaron la realización de acciones concurrentes que llevaron a la adopción de medidas directas, concretas y efectivas para revertir el escenario de conflictividad, derechos amenazados y población en riesgo que caracterizaba la cuenca.

En el año 2006 la Fundación Metropolitana participó en la realización de un segundo informe en el que se realizó un seguimiento de lo recomendado constatándose la falta de acción por parte del Estado y la falta de respuestas.

Estos acontecimientos habilitaron, en junio de 2006, la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la cual dio comienzo a un proceso para el tratamiento de la problemática ambiental de la cuenca. A lo largo de dos años se abordaron los diversos componentes del conflicto y se formularon alternativas de intervención.

Como correlato, el Gobierno Nacional creó ese mismo año la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) con la idea de superar la fragmentación jurisdiccional, generar una mayor coordinación entre las autoridades competentes, fortalecer el ejercicio del poder de policía sobre las actividades contaminantes y corregir los problemas de superposición y contradicción entre las normativas y regulaciones aplicables.

Ese mismo año, la Fundación Metropolitana junto con FARN, CELS, Asociación de Vecinos La Boca, ACDH, Fundación Ciudad, Poder Ciudadano y Greenpeace conformaron Espacio Matanza Riachuelo para articular la participación y el control ciudadano en torno al saneamiento de la Cuenca. Este espacio, desde el año 2009, profundiza el análisis sobre los nudos problemáticos vinculados a la dimensión político institucional, el ejercicio de interjurisdiccionalidad plasmado en la constitución de un único poder de policía; la participación de diversas voces en la definición de los objetivos de calidad; la coordinación en las decisiones sobre localización industrial y saneamiento; el acceso a información pública y, el ordenamiento de objetivos para el desarrollo institucional.

La  Fundación Metropolitana se presentó junto con estas organizaciones para conformar el Cuerpo Colegiado, sin embargo, sólo fueron admitidas cinco de ellas, quedando Fundación Metropolitana, Fundación Ciudad y Poder Ciudadano no admitidas oportunamente, pero igualmente apoyan y acompañan el trabajo del Cuerpo Colegiado de manera permanente.

En el año 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a perseguir los objetivos de mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente y prevenir nuevos daños. En esa dirección, ordenó un programa de acciones, con responsables y plazos de ejecución.