{"id":3776,"date":"2013-04-30T16:12:16","date_gmt":"2013-04-30T19:12:16","guid":{"rendered":"http:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/?p=3776"},"modified":"2013-06-04T13:28:57","modified_gmt":"2013-06-04T16:28:57","slug":"para-no-tener-la-misma-inundacion-la-politica-se-debe-cargar-de-una-fuerte-perspectiva-territorial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/para-no-tener-la-misma-inundacion-la-politica-se-debe-cargar-de-una-fuerte-perspectiva-territorial\/","title":{"rendered":"\u00abLa pol\u00edtica urbana frente a las inundaciones. Una historia de buenas intenciones\u00bb"},"content":{"rendered":"<p align=\"right\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-3777\" alt=\"Luciano Pugliese\" src=\"http:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/Luciano-Pugliese-300x218.jpg\" width=\"168\" height=\"122\" srcset=\"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/Luciano-Pugliese-300x218.jpg 300w, https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/Luciano-Pugliese-1024x746.jpg 1024w, https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/Luciano-Pugliese.jpg 2018w\" sizes=\"auto, (max-width: 168px) 100vw, 168px\" \/>Por Luciano Pugliese, integrante del equipo de asistencia t\u00e9cnica de la Fundaci\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajaban todav\u00eda las aguas de la dura inundaci\u00f3n en La Plata, La Matanza y Buenos Aires cuando asociaciones profesionales, especialistas y representantes de organizaciones no gubernamentales copamos parte del tiempo o los cent\u00edmetros de los medios de comunicaci\u00f3n insinuando posibles explicaciones, exhibiendo antecedentes hist\u00f3ricos, ofreciendo pistas para tratar de comprender lo ocurrido, mientras a\u00fan duraba el shock.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo dicho en esas horas por t\u00e9cnicos, especialistas y organizaciones es lo esperable y lo que corresponde. En su mayor\u00eda son planteos de un enorme sentido com\u00fan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) no apreciamos adecuadamente que el medio natural en el que se despliega la metr\u00f3polis es una llanura con m\u00ednima pendiente, atravesada por centenares de valles fluviales con cursos de agua que ignoramos, contaminamos, canalizamos, redirigimos o eliminamos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) \u00a0los cambios en el clima y el r\u00e9gimen de lluvias y vientos llegaron para quedarse o agravarse;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) la enorme capacidad profesional para proponer obras y otros paliativos no se traduce en concreciones por la falta de programas de largo plazo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) nuestros excelentes profesionales generan proyectos que las arbitrariedades en la asignaci\u00f3n de los recursos estatales dejan en la nada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) la realizaci\u00f3n de obras imprescindibles podr\u00eda haber moderado el impacto de la inundaci\u00f3n pero que de todas maneras hay que prepararse para una gesti\u00f3n racional del riesgo, cuesti\u00f3n que no hemos encarado seriamente porque nos negamos a admitir la magnitud de las amenazas con las que convivimos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) vivimos en una metr\u00f3poli que carece de un plan para la ocupaci\u00f3n de su espacio mientras contin\u00faa creciendo y parece hacerlo m\u00e1s r\u00e1pido todav\u00eda que hace unos a\u00f1os;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) la pol\u00edtica no logra hacerse de una perspectiva territorial y la regla es la imprevisi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) desde los saberes disciplinares \u201cno hemos sabido incidir en las agendas p\u00fablicas\u201d (notable definici\u00f3n del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j) el crecimiento de la informalidad habitacional tiene como destino esos valles de inundaci\u00f3n que hay que preservar libres si queremos amortiguar las crecidas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">k) nadie contiene la urbanizaci\u00f3n comercial en \u00e1reas no aptas o ecol\u00f3gicamente estrat\u00e9gicas, con la consecuente ocupaci\u00f3n, impermeabilizaci\u00f3n y alteraci\u00f3n de la morfolog\u00eda en valles de inundaci\u00f3n y humedales, por las ventajas de localizaci\u00f3n o la rentabilizaci\u00f3n de alguna riqueza paisaj\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin, me animar\u00eda a resumir buena parte de estas explicaciones en una sola: la dificultad de la pol\u00edtica urbana para conducir el crecimiento de la metr\u00f3polis Buenos Aires, y las ciudades argentinas en general; dificultad que no es de ahora. Y este es el punto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre 1950 y hoy hubo m\u00e1s de 25 eventos de inundaci\u00f3n que superaron las marcas l\u00edmite que determinan la evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En julio de 1958 una sudestada sin precedentes castig\u00f3 a toda la regi\u00f3n ribere\u00f1a de la metr\u00f3polis. Desde San Isidro hasta Berisso todas las localidades fueron devastadas, dejando 100 mil evacuados y seis muertos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En mayo de 1985 una tormenta de parecida intensidad a la sufrida en La Plata, pero extendida en todo el litoral bonaerense caus\u00f3 15 muertos y 120.000 evacuados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En julio de 1992 se produjo otro evento extraordinario, con resultados muy similares a los anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como reflejo del evento de 1958, en la Provincia de Buenos Aires se sancion\u00f3 en 1960 la \u00a0autodenominada \u201cLey de Conservaci\u00f3n de los Desag\u00fces Naturales\u201d (ley 6253). Prohibi\u00f3 ocupar los m\u00e1rgenes de los r\u00edos en una franja de un m\u00ednimo de 50 metros extensible hasta la l\u00ednea de las crecidas extraordinarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia del evento de 1992 en la Provincia de Buenos Aires se sancion\u00f3 en 1997 por exigencias del BID y el Eximbank que financiaban un programa de obras estructurales de defensa, la autodenominada ley sobre \u201cNormas de Demarcaci\u00f3n en Terreno y Preparaci\u00f3n de Mapas de Zonas de Riesgo, \u00c1reas Protectoras de Fauna y Flora Silvestres y Control de Inundaciones\u201d (ley 11.964). Estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de determinar cuatro franjas de resguardo en zonas litorales: zona prohibida, zona con restricciones severas, zona con restricciones parciales, y zona de advertencia. Determin\u00f3 todos los\u00a0 procedimientos para establecer las restricciones al dominio de los inmuebles particulares afectados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aplicaci\u00f3n concreta de estas normas, que no fueron derogadas, tendr\u00eda hoy una importancia crucial para regular el uso del suelo en las cuencas medias y altas de los r\u00edos que atraviesan la urbanizaci\u00f3n metropolitana, en los humedales del sur de la costa rioplatense o de la cuenca del Luj\u00e1n, y en tantas grandes fracciones vacantes insertas en zonas urbanas, entre otros sitios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley de 1958 fue reglamentada un a\u00f1o despu\u00e9s anulando su verdadero sentido. En vez de resolver c\u00f3mo se determinar\u00eda la l\u00ednea de crecidas extraordinarias o pormenorizar el tipo de restricciones, el Decreto 11368\/61 directamente fij\u00f3 en 100 metros reducibles en casos a 30 o incluso 15, el m\u00e1ximo de restricci\u00f3n si median \u201cobras de relleno aprobadas por el Ministerio de Obras P\u00fablicas\u201d. Prim\u00f3 la perspectiva de la parcela individual y c\u00f3mo lograr su m\u00e1ximo aprovechamiento posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la ley de 1997 nunca fue aplicada. El c\u00f3digo de aguas de 2002 no la derog\u00f3 pero tampoco la incorpor\u00f3 como parte de ese cuerpo general. Una catarata de resoluciones de la Autoridad del Agua vienen autorizando, siempre a t\u00edtulo precario y salvando expresamente las responsabilidades del organismo, enormes obras de relleno, polderizaci\u00f3n, excavaci\u00f3n de lagunas con perforaci\u00f3n de napas subterr\u00e1neas y destrucci\u00f3n de humedales en el borde mismo de grandes cursos de agua en emprendimientos residenciales repartidos en toda la regi\u00f3n, aunque muy especialmente en la zona norte. Se construy\u00f3 para esto hasta un modelo de manejo hidr\u00e1ulico para las llamadas \u201curbanizaciones acu\u00e1ticas\u201d (Nordelta, Eidico, etc.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 se puede entender de estos procesos? Mi hip\u00f3tesis es que el sentido com\u00fan, incluso traducido en normas generales con intenciones irreprochables, encuentra un l\u00edmite insuperable a la hora de traducirse en pr\u00e1ctica concreta. M\u00e1s precisamente: a la hora de limitar efectivamente el modo de apropiaci\u00f3n, uso y valorizaci\u00f3n del suelo por parte de algunos actores privados, en especial ciertos segmentos del mercado inmobiliario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha repetido mucho la definici\u00f3n del soci\u00f3logo Horacio Torres cuando calific\u00f3 las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre uso y ocupaci\u00f3n del suelo metropolitano de \u201claissez faire\u201d (\u201cdejar hacer, dejar pasar\u201d la consigna suprema de las pol\u00edticas de liberalizaci\u00f3n). Esto vale claramente para los grandes ciclos de la expansi\u00f3n de la mancha urbana metropolitana, incluido el de la \u201csuburbanizaci\u00f3n de las elites\u201d con las urbanizaciones cerradas y el fuerte crecimiento de las villas y asentamientos de la d\u00e9cada del \u201890, que sigue casi igual hasta hoy. El estado, que tanto avanza en tantos terrenos, no lo hace casi en \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay un proyecto de ley nacional de uso del suelo que permitir\u00eda fundar jur\u00eddicamente otras pr\u00e1cticas urbanas. Fue anunciado por la Presidenta hace ya varios a\u00f1os pero est\u00e1 a la espera de tomar estado parlamentario. El proyecto de reforma del C\u00f3digo Civil y Comercial establece en un art\u00edculo la necesidad de compatibilizar el derecho individual sobre bienes inmuebles con los derechos de incidencia colectiva en funci\u00f3n de la sustentabilidad ambiental, pero lo cierto es que dedica mucho m\u00e1s a la implantaci\u00f3n de un nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico para las urbanizaciones cerradas. La ley de Acceso Justo al H\u00e1bitat de la Provincia de Buenos Aires constituye un avance m\u00e1s directo hacia cierto control de las hiper rentas del suelo; habr\u00e1 que esperar una reglamentaci\u00f3n que no la tergiverse y construir una pr\u00e1ctica concreta que permita sostener sus principios. Pero no tiene como objeto definir un r\u00e9gimen de suelo que adem\u00e1s preserve la matriz ambiental del territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como siempre, hay que concluir que no habr\u00e1 posibilidades de una ciudad m\u00e1s equitativa y de calidad sin un aumento de la capacidad de la sociedad para observar y controlar los procesos claves de transformaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Me gustar\u00eda terminar con una referencia que parece una cuesti\u00f3n de pura t\u00e9cnica pero es bastante m\u00e1s que eso. Tiene que ver con la necesidad de dotarnos de un r\u00e9gimen legal de administraci\u00f3n del suelo urbano que tenga un conjunto de instrumentos innovadores, adem\u00e1s de establecer m\u00e1s o menos l\u00edmites al ejercicio del derecho individual de uso. Las legislaciones sobre uso del suelo m\u00e1s avanzadas, como hay en muchos pa\u00edses, establecen herramientas operativas claras para reasignar rentas del suelo en funci\u00f3n de un proyecto de ciudad m\u00e1s vivible para todos. No es una reasignaci\u00f3n indirecta sino bien directa: por ejemplo, el que recibe el permiso de urbanizar nuevos suelos debe contribuir para que otro suelo inundable pueda ser privado de todo uso lucrativo y afectado s\u00f3lo como reservorio. O quienes reciben permisos para incrementar alturas de edificios en ciertas zonas tengan un cargo que permita construir nuevos parques urbanos. En algunos casos, este sistema se llama de \u201cdistribuci\u00f3n de cargas y beneficios\u201d entre propietarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto, que obviamente implica una serie de procedimientos t\u00e9cnicos y administrativos para su aplicaci\u00f3n general, encierra una noci\u00f3n de construcci\u00f3n colectiva de la ciudad que logra compensar la destrucci\u00f3n del valor de parte de sus parcelas cuando deben ser directamente retiradas del proceso de urbanizaci\u00f3n en funci\u00f3n de una idea totalizadora, muy especialmente en las \u00e1reas de m\u00e1s fuerte transformaci\u00f3n. En la Provincia de Buenos Aires este concepto puede coexistir perfectamente con la tasa sobre la valorizaci\u00f3n del suelo con destino al h\u00e1bitat social que determina la Ley de Acceso Justo al H\u00e1bitat. En la Argentina una noci\u00f3n similar aplicada al uso del suelo rural apareci\u00f3 hace poco en la ley para la preservaci\u00f3n del bosque nativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ciudad y los millones de actores que la construyen se modifican rec\u00edprocamente todo el tiempo. Se necesitan por lo tanto mediaciones muy finas y eficaces entre lo individual y lo colectivo; es decir nuevos instrumentos de gesti\u00f3n urban\u00edstica. En parte se puede hacer innovando en las pr\u00e1cticas; en parte se requieren nuevas normas. Para esto, la pol\u00edtica se debe cargar previamente de una fuerte perspectiva territorial. Si no, seguiremos dictando leyes con buenas intenciones. Pero tendremos la misma inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR LUCIANO PUGLIESE (FUNDACI\u00d3N METROPOLITANA). 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