{"id":6216,"date":"2016-08-08T14:20:41","date_gmt":"2016-08-08T17:20:41","guid":{"rendered":"http:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/?p=6216"},"modified":"2016-09-06T17:13:34","modified_gmt":"2016-09-06T20:13:34","slug":"reflexiones-sobre-la-ley-de-presupuestos-minimos-para-la-conservacion-y-el-uso-sustentable-de-los-humedales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/reflexiones-sobre-la-ley-de-presupuestos-minimos-para-la-conservacion-y-el-uso-sustentable-de-los-humedales\/","title":{"rendered":"Reflexiones sobre la Ley de Presupuestos M\u00ednimos para la Conservaci\u00f3n y el Uso Sustentable de los Humedales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desde el Instituto de Investigaci\u00f3n e Ingenier\u00eda ambiental de la Universidad Nacional de San Mart\u00edn, Patricia Kandus, Priscilla G. Minotti, Claudio Baig\u00fan, Ruben D. Quintana, Gabriela Mataloni y Gabriela Gonzalez Trilla, produjeron el siguiente documento que intenta establecer algunos lineamientos para pensar la Ley de Humedales.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0Reflexiones sobre la Ley de Presupuestos M\u00ednimos para la Conservaci\u00f3n y el Uso Sustentable de los Humedales\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante el inminente tratamiento de un proyecto unificado de ley sobre Presupuestos M\u00ednimos sobre Conservaci\u00f3n y Uso Sustentable de los Humedales para todo el territorio nacional, surgieron algunos temas que consideramos de importancia para debatirlos entre actores de distintos sectores de la sociedad (acad\u00e9micos, pol\u00edticos, productivos, sociales, etc.) desde una perspectiva constructiva que ayude a plantear un proyecto superador a otros similares tratados anteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-6217\" src=\"http:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/humedales-1-300x168.png\" alt=\"humedales 1\" width=\"330\" height=\"185\" srcset=\"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/humedales-1-300x168.png 300w, https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/humedales-1.png 746w\" sizes=\"auto, (max-width: 330px) 100vw, 330px\" \/>A nivel mundial, la gesti\u00f3n adecuada de los humedales se torna una necesidad urgente frente a los procesos de cambio clim\u00e1tico y de los modos de producci\u00f3n. La propia Convenci\u00f3n Internacional sobre los Humedales (Ramsar, Ir\u00e1n, 1971) en su \u00faltima Conferencia de las Partes Contratantes realizada en el a\u00f1o 2015 present\u00f3 su informe sobre el estado de los humedales y advierte que durante el siglo XX entre el 64 y el 75% de los humedales del planeta se han perdido o degradado y que este proceso ha continuado durante el presente siglo. Esto tiene un profundo impacto no solo sobre la biodiversidad sino tambi\u00e9n sobre los millones de seres humanos que dependen de estos ecosistemas dado que los mismos proveen una enorme cantidad de servicios a la sociedad1. Claramente, si no se toman medidas para frenar esta p\u00e9rdida y degradaci\u00f3n los beneficios que brindan estos ecosistemas se perder\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 Seg\u00fan el trabajo cl\u00e1sico de Constanza y colaboradores de 1997, los humedales aportan el 40% de todos los servicios que brindan el total de los ecosistemas del planeta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2 Esto podr\u00eda llevarse a cabo a trav\u00e9s de una mesa de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la complejidad del tema requiere una mirada amplia producto de un debate que incorpore un enfoque interdisciplinario propio de las problem\u00e1ticas ambientales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto deber\u00eda ser resultado de un trabajo conjunto entre saberes y no de encuentros aislados de tono declarativo. Los especialistas de las universidades que vienen trabajando en temas de humedales con diferentes perspectivas (ec\u00f3logos, bi\u00f3logos, ingenieros, hidr\u00f3logos, ge\u00f3grafos, abogados) debieran interactuar con los referentes de instituciones vinculadas a la producci\u00f3n (agricultura e industria, miner\u00eda), ambiente (MinAyDS) y ciencia y tecnolog\u00eda (MinCyT) y representantes de las c\u00e1maras del parlamento, de manera de poder debatir en forma integrada los objetivos que debe perseguir la ley y aunar criterios e intereses2. Por su parte, los cuerpos legislativos que deben dar forma a las leyes deben estar atentos a convocar a expertos que dominan los aspectos t\u00e9cnicos previo a la sanci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se plantean algunas cuestiones que consideramos importantes tener en cuenta para este debate aspectos vinculados a tres temas: <strong>La definici\u00f3n de humedal, el inventario de humedales y el ordenamiento territorial. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1) Definici\u00f3n del t\u00e9rmino \u201chumedal\u201d: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante las discusiones para avanzar con un proyecto de ley de humedales, el tema de la definici\u00f3n del t\u00e9rmino \u201chumedal\u201d ha sido motivo de discusiones sobre qu\u00e9 t\u00e9rmino considerar y sobre los diferentes enfoques que se pueden considerar. Cabe se\u00f1alar que para una ley esta definici\u00f3n tiene que tener en cuenta tanto los aspectos ecol\u00f3gicos y como las implicancias jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los proyectos de ley que se han conocido se han considerado las siguientes definiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong style=\"line-height: 1.5;\"><em>1.Definici\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Ramsar: <\/em><\/strong><span style=\"line-height: 1.5;\">Esta es \u201cson humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean \u00e9stas de r\u00e9gimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros\u201d. Esta definici\u00f3n ya se encuentra incluida en nuestra legislaci\u00f3n por la ley nacional que aprueba la Convenci\u00f3n de Ramsar. Sin embargo, la misma es muy amplia, poco precisa, incluye a todos los ambientes acu\u00e1ticos, naturales y artificiales, y no da idea de los aspectos que caracterizan a los humedales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>2.Definici\u00f3n cient\u00edfica <\/em><\/strong>(basada en aspectos ecol\u00f3gicos): tomando en cuenta sugerencias de la UNSaM se ha considerado la siguiente definici\u00f3n: \u201cA los efectos de la identificaci\u00f3n de humedales, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n aquellos ecosistemas cuyas caracter\u00edsticas diagn\u00f3sticas comunes sean las siguientes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Dependan de la inundaci\u00f3n constante o recurrente o la saturaci\u00f3n del sustrato en la superficie o cerca de ella;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Presenten caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas que reflejan lainundaci\u00f3n recurrente o permanente o la saturaci\u00f3n del sustrato en la superficie o cerca de ella;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Observen la presencia de suelos h\u00eddricos o con rasgos de hidromorfismo o de vegetaci\u00f3n hidrof\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-6218\" src=\"http:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/humedales-3-300x203.jpg\" alt=\"humedales 3\" width=\"300\" height=\"203\" srcset=\"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/humedales-3-300x203.jpg 300w, https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/humedales-3.jpg 370w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Cabe tener en cuenta que estas caracter\u00edsticas determinan un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n m\u00e1s restringido que el que surge de la definici\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Ramsar, lo que en caso de que ambas figuren en el proyecto de ley estimamos que podr\u00eda llevar a alguna imprecisi\u00f3n jur\u00eddica. Tambi\u00e9n es importante tener en cuenta que el an\u00e1lisis de la presencia o no de las caracter\u00edsticas diagn\u00f3sticas mencionadas, puede requerir estudios t\u00e9cnicos espec\u00edficos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, resulta acertada la incorporaci\u00f3n en el proyecto de la definici\u00f3n del concepto de integridad ecol\u00f3gica, tal como fuera sugerido en su momento. Esto resulta necesario para poder dimensionar la verdadera magnitud de los efectos de cambio en los ecosistemas naturales debido a alteraciones de sus procesos funcionales y de su estructura bi\u00f3tica y abi\u00f3tica y a la vez plantea el desaf\u00edo de ir pensando el desarrollo de una metodolog\u00eda com\u00fan para evaluar la p\u00e9rdida de integridad en los humedales de nuestro territorio. Claramente, el resultado de este an\u00e1lisis puede constituir una herramienta valiosa por las implicancias jur\u00eddicas que el mismo pueda tener a la hora de la gesti\u00f3n de los humedales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>2) Inventario Nacional de Humedales: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entiende como muy valioso que el proyecto de ley promueva la creaci\u00f3n de la figura del Inventario Nacional de Humedales como una herramienta fundamental para la gesti\u00f3n ambiental de estos ecosistemas como parte de una pol\u00edtica de Estado para la gesti\u00f3n de estos ecosistemas. Adem\u00e1s, la confecci\u00f3n de este Inventario aporta al cumplimiento del pa\u00eds con los compromisos internacionales adquiridos por la Argentina al ser signatario de la Convenci\u00f3n de Ramsar (dado que esta Convenci\u00f3n insta a las partes contratantes a llevar a cabo procesos de inventarios nacionales de humedales). Desde ese punto de vista vemos positivamente que en el cuerpo de la ley se establezca la figura de \u201cInventario Nacional de Humedales\u201d y se establezca un presupuesto <em>ad hoc <\/em>para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien se considera cr\u00edtica la realizaci\u00f3n de un inventario de humedales como parte de una pol\u00edtica de Estado como especialistas en ecolog\u00eda de humedales que hemos participado activamente (en colaboraci\u00f3n con otros organismos e instituciones) en la coordinaci\u00f3n de las actividades que se han desarrollado hasta la fecha para avanzar con un inventario de humedales en nuestro pa\u00eds, nos parece apropiado hacer las siguientes consideraciones al respecto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Es fundamental que se comprenda la complejidad t\u00e9cnica que implica el desarrollo de este inventario de humedales debido a la gran abundancia, diversidad, variabilidad espacial y temporal, conectividad, etc., de estos ecosistemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Asimismo, debe entenderse que si bien el inventario emerge como una herramienta para la gesti\u00f3n ambiental, tambi\u00e9n constituye un programa cient\u00edfico-t\u00e9cnico que requiere de un desarrollo coordinado por un equipo con experticia en el tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Resulta necesario que se incorporen los avances ya realizados en base a discusiones y aportes de especialistas de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Es un proceso que requiere personal capacitado, equipamiento espec\u00edfico y financiaci\u00f3n adecuada as\u00ed como un marco de trabajo que permita estandarizar y unificar conceptos y metodolog\u00edas y el involucramiento de organismos de investigaci\u00f3n y de gesti\u00f3n ambiental de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos aspectos sugieren que dadas las caracter\u00edsticas de los humedales y la complejidad t\u00e9cnica se\u00f1alada, no parece apropiado que la ley establezca plazos de tiempo para su finalizaci\u00f3n, y m\u00e1s a\u00fan que el inventario sea una condici\u00f3n <em>sine qua non <\/em>para el establecimiento de la normativa de protecci\u00f3n y uso sustentable de los humedales. Por el contrario, la realizaci\u00f3n de un inventario debe verse como un proceso y no como un proyecto con una fecha de finalizaci\u00f3n determinada. Esto debe entenderse en el contexto de la realidad federal de nuestro pa\u00eds ya que en ciertos lugares tendr\u00e1 una r\u00e1pida concreci\u00f3n mientras que en otros constituir\u00e1 un proceso al menos de mediano plazo. Por todo lo mencionado, consideramos que no es realista pensar en un plazo de cinco a\u00f1os como establece el proyecto de ley para realizar un inventario nacional de humedales con un alto nivel de detalle (escala local).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, y en funci\u00f3n de los argumentos esgrimidos se considera sumamente inconveniente la imposici\u00f3n del Inventario como paso previo y necesario para la el ordenamiento territorial de los humedales en el corto plazo, y m\u00e1s a\u00fan para la entrada en vigencia de la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3) Ordenamiento territorial de humedales: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acordamos que el ordenamiento ambiental del territorio, como lo establece la Ley General del Ambiente, es un instrumento fundamental de la <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-6219 alignright\" src=\"http:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/humedales-2-300x206.jpg\" alt=\"humedales 2\" width=\"319\" height=\"219\" srcset=\"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/humedales-2-300x206.jpg 300w, https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/humedales-2.jpg 728w\" sizes=\"auto, (max-width: 319px) 100vw, 319px\" \/>pol\u00edtica y la gesti\u00f3n ambiental del territorio en su conjunto. Esta idea se desdibuja, sin embargo, al considerar una visi\u00f3n fragmentada del ambiente. Desde el punto de vista ecol\u00f3gico, no es concebible realizar el ordenamiento de un ecosistema en forma aislada de su contexto ya que las distintas unidades espaciales (ecosistemas naturales, agroecosistemas, etc.) se encuentran interconectadas a trav\u00e9s de flujos de energ\u00eda, materiales y especies.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de ley sobre Presupuestos M\u00ednimos de Humedales plantea que se lleve a cabo un ordenamiento territorial de los humedales en un lapso de dos a\u00f1os una vez finalizado el Inventario Nacional de Humedales. En este sentido, se plantean algunas consideraciones importantes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.a) Los humedales son ecosistemas que por sus caracter\u00edsticas se encuentran frecuentemente interconectados, y reciben aportes e impactos de otros ecosistemas de humedales, de aguas profundas y de tierras altas. En aquellas regiones del pa\u00eds, por ejemplo, en que se presenten humedales inmersos en una matriz de agroecosistemas, claramente \u00e9stos se encontrar\u00e1n afectados en forma directa por el entorno. De modo similar, en los ambientes \u00e1ridos (Puna y altos Andes), los ambientes de humedal que constituyen \u00e1reas de forraje para el ganado dom\u00e9stico y la fauna silvestre y aguadas para comunidades locales, est\u00e1n \u00edntimamente vinculados al aporte de agua subterr\u00e1nea, y cualquier emprendimiento en las inmediaciones que afecte su volumen y fluir afectar\u00e1 la persistencia de estos ambientes. Por tal motivo, para asegurar la preservaci\u00f3n y el uso sustentable de los humedales se considera que el instrumento adecuado a aplicar deber\u00eda ser el ordenamiento ambiental de todo el territorio y no solo de estos ecosistemas en forma aislada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El inventario de humedales debe ser una herramienta que contribuya al ordenamiento pero de ninguna manera representar el eje principal que guie la Ley. Ello implica que el ordenamiento ambiental del territorio deber\u00eda llevarse adelante de acuerdo a la normativa que corresponda, sin esperar a que est\u00e9 finalizado el inventario nacional de humedales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.b) En los humedales se desarrollan muchas actividades productivas e intervenciones humanas, y muchas pueden desarrollarse si se las hace adecuadamente. El ordenamiento ambiental del territorio (instrumento fundamental que deber\u00eda debatirse y promoverse mucho m\u00e1s) no deber\u00eda ser visto como una herramienta para definir \u00fanicamente \u00e1reas a conservar (\u00e1reas protegidas, intangibles) y \u00e1reas que puedan modificarse y utilizarse sin ning\u00fan tipo de reglamentaci\u00f3n. Por el contrario, el ordenamiento se deber\u00eda ver como el instrumento para articular la conservaci\u00f3n de los ecosistemas, sus funciones, procesos y los servicios que brindan, con la diversidad de actividades productivas e intervenciones antr\u00f3picas, y que la forma en que estas se desarrollen sea compatible con las caracter\u00edsticas del ambiente. Esta visi\u00f3n reduce as\u00ed el riesgo de reconocer \u00e1reas destinadas a diferentes usos mediante el cl\u00e1sico enfoque del sem\u00e1foro que aplica diferentes colores (rojo, amarillo y verde) con el fin de identificar alternativas est\u00e1ticas de aprovechamientos de los ecosistemas (bosques, humedales, etc.) sin considerar las interrelaciones con el entorno y los cambios din\u00e1micos en el paisaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tal motivo, consideramos que la gesti\u00f3n de los humedales y el ordenamiento territorial no deber\u00edan quedar supeditados a la elaboraci\u00f3n de un inventario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00eda de inter\u00e9s tambi\u00e9n que para la legislaci\u00f3n se revisen, por ejemplo, las normas incluidas en los c\u00f3digos civil, penal y alimentario que afectan muchos aspectos de la forma de uso y gesti\u00f3n de los humedales, en particular y el ambiente en general. Tambi\u00e9n las sanciones y penalidades correspondientes antes situaciones violatorias de la ley. Esto emerge como un punto cr\u00edtico cuando se reconoce que en nuestro pa\u00eds ya existe una enorme cantidad de leyes y normas sancionadas con incumbencia en temas ambientales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, reconocemos que ninguna persona, o grupo de expertos en particular, puede abarcar todas las incumbencias y derivaciones que involucra una ley sobre humedales y que ello requiere de un proceso de reflexi\u00f3n e intercambio de saberes y conocimientos de car\u00e1cter interdisciplinario. En este contexto, entendemos que antes del debate parlamentario es necesario llevar adelante encuentros que convoquen a especialistas en la tem\u00e1tica de humedales con el fin de asegurar la excelencia de una Ley que garantice la conservaci\u00f3n y uso sostenible de los humedales del territorio argentino.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el Instituto de Investigaci\u00f3n e Ingenier\u00eda ambiental de la Universidad Nacional de San Mart\u00edn, Patricia Kandus, Priscilla G. Minotti, Claudio Baig\u00fan, Ruben D. Quintana, Gabriela Mataloni y Gabriela Gonzalez Trilla, produjeron el siguiente documento que intenta establecer algunos lineamientos para pensar la Ley de Humedales. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":6218,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1027],"tags":[648,395,1028,1029,578],"class_list":["post-6216","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-2016-agosto","tag-cambio-climatico","tag-humedales","tag-ley-de-humedales","tag-ley-de-presupuestos-munimos","tag-ordenamiento-territorial"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6216\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6218"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}