{"id":7379,"date":"2017-09-01T15:19:20","date_gmt":"2017-09-01T18:19:20","guid":{"rendered":"http:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/?p=7379"},"modified":"2017-10-12T10:31:27","modified_gmt":"2017-10-12T13:31:27","slug":"20-propuestas-para-fortalecer-el-federalismo-argentino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/20-propuestas-para-fortalecer-el-federalismo-argentino\/","title":{"rendered":"\u201c20 Propuestas para fortalecer el federalismo argentino\u00bb"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-7276\" src=\"http:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Hernandez-300x140.png\" alt=\"Hernandez\" width=\"300\" height=\"140\" srcset=\"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Hernandez-300x140.png 300w, https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Hernandez.png 627w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>POR ANTONIO MAR\u00cdA HERN\u00c1NDEZ &#8211; DIRECTOR DEL INSTITUTO DE FEDERALISMO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE C\u00d3RDOBA &#8211;\u00a0<\/strong>En esta edici\u00f3n del IDM presentamos una s\u00edntesis del libro de Antonio Mar\u00eda Hern\u00e1ndez, para entender el federalismo y su importancia como forma de organizar nuestro gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201c20 Propuestas para fortalecer el federalismo argentino\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El federalismo argentino se caracteriza por una fuerte tendencia a la centralizaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Nacional, que en la \u00faltima reforma de 1994, ha intentado profundizar la descentralizaci\u00f3n del poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos hemos ocupado de se\u00f1alar la distancia existente entre el federalismo \u201cnormativo\u201d y el \u201creal\u201d, vigente o sociol\u00f3gico y la necesidad de producir un avance en esta materia, para dar cumplimiento a los mandatos, principios y valores de nuestra Ley Suprema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estamos convencidos que Argentina podr\u00eda consumar un enorme avance institucional, pol\u00edtico y social si se hiciere realidad el proyecto federal de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las 20 propuestas no son taxativas, ni hemos formulado un orden de importancia de ellas, destacando asimismo, que existen profundas interrelaciones entre las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1. Cumplir los principios del sistema republicano y federal de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario mejorar nuestra calidad institucional mediante el cumplimiento de los principios y normativa de nuestro sistema republicano y federal, establecidos en la Constituci\u00f3n Nacional. En este sentido, debe superarse la anomia que padecemos, como expresi\u00f3n de nuestros problemas en materia de cultura democr\u00e1tica, pol\u00edtica y constitucional.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las medidas que hemos propuesto al respecto, es menester poner el \u00e9nfasis en la educaci\u00f3n c\u00edvica y democr\u00e1tica, asentada en los valores y principios de la Constituci\u00f3n Nacional, tal como lo dispone la Ley N\u00aa 25.863, que tambi\u00e9n se incumple.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existe la necesidad imperiosa de consolidar el buen funcionamiento de los sistemas republicanos, con divisi\u00f3n y equilibrio de poderes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema republicano tiene entre sus caracteres el reconocimiento de la libertad e igualdad de los hombres y la divisi\u00f3n horizontal de poderes, como lo sostuvieron Locke y Montesquieu. El federalismo -como una forma de descentralizaci\u00f3n del poder que s\u00f3lo se concibe en un r\u00e9gimen pol\u00edtico democr\u00e1tico-, acerca el poder a los ciudadanos y asegura doblemente sus derechos, adem\u00e1s del control respectivo entre ambos \u00f3rdenes gubernamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vigorosas autonom\u00edas provinciales y municipales presuponen una participaci\u00f3n activa de los ciudadanos para tener buenos gobiernos y adem\u00e1s conllevan una limitaci\u00f3n del poder del gobierno nacional.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2. Terminar con el hiperpresidencialismo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fortalecimiento del Congreso y del Poder Judicial en sus funciones de control, resultar\u00e1n determinantes para el logro de tan importante objetivo, as\u00ed como as\u00ed tambi\u00e9n el efectivo funcionamiento de las autonom\u00edas provinciales y municipales, como controles verticales del poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero esto conlleva la necesidad de producir trascendentes cambios legislativos e institucionales, entre los que se destacan los vinculados a los decretos de necesidad y urgencia, a los superpoderes en materia de administraci\u00f3n financiera, a la finalizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de emergencia, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La complejidad del problema del hiperpresidencialismo en sus aspectos \u201ccorporativos\u201d<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> y \u201cdelegativos\u201d<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, requerir\u00e1 inteligencia, alta dosis de docencia y gran determinaci\u00f3n pol\u00edtica para impulsar los cambios imprescindibles, ya que deber\u00e1n afectarse intereses de poderosos sectores pol\u00edticos, sindicales y empresariales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. Fortalecer el rol federal del Congreso y del Senado de la Naci\u00f3n, en particular.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podemos se\u00f1alar que en ambas C\u00e1maras no ha existido una adecuada defensa de los principios federales y de los intereses regionales y provinciales, han primado las pol\u00edticas fijadas por Presidentes y partidos pol\u00edticos\u00a0 tendientes a la centralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante que la reforma de 1994 introdujo importantes cambios en el Senado, en su forma de elecci\u00f3n, integraci\u00f3n, t\u00e9rmino de mandato y competencias, todav\u00eda no se observ\u00f3 un adecuado cumplimiento de dicho rol federal y de defensa de las autonom\u00edas provinciales. Recu\u00e9rdese en particular que se ha determinado que este cuerpo sea la c\u00e1mara de origen en las leyes de coparticipaci\u00f3n impositiva y en las destinadas al crecimiento arm\u00f3nico de la Naci\u00f3n, al poblamiento de su territorio y a la promoci\u00f3n de pol\u00edticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desarrollo de provincias y regiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n se vincula a nuestro sistema pol\u00edtico, donde las decisiones se toman principalmente por el Presidente con el apoyo de los Gobernadores provinciales, que influyen en los respectivos Diputados y Senadores de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Gobernadores en general han respondido a las directivas pol\u00edticas del Presidente en detrimento de los intereses y poderes provinciales.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4. Reafirmar el rol de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n como garante del federalismo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decisivo el rol que cumple el m\u00e1s alto Tribunal de una Federaci\u00f3n, ya que debe asegurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, que fija las competencias de los diversos \u00f3rdenes gubernamentales que la componen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nosotros exhibimos un federalismo marcadamente centralizado, no obstante lo dispuesto por la Ley Suprema. Y a <strong>ese proceso no fue ajena la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, que convalid\u00f3 muchos de los avances del Gobierno Federal,<\/strong> sobre los Estados Provinciales y locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello es menester profundizar el cambio de la jurisprudencia de nuestro m\u00e1s alto Tribunal, sobre todo a la luz de la reforma constitucional de 1994, que ha descentralizado nuestra federaci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus grandes cap\u00edtulos sobre los diversos aspectos del federalismo, con especial fortalecimiento de las autonom\u00edas provinciales, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y de los Municipios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se est\u00e1 advirtiendo en estos tiempos, una modificaci\u00f3n de la misma tendiente a consolidar los principios federales<\/strong>. Debemos destacar l<strong>os hist\u00f3ricos fallos de la Corte Suprema de Justicia de 2015 sobre los reclamos efectuados por las Provincias de San Luis, Santa F\u00e9 y C\u00f3rdoba por detracciones a la masa coparticipable con destino a la Anses y a la Afip.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichos fallos, de gran factura y claridad en materia constitucional, deben destacarse dentro de la jurisprudencia hist\u00f3rica de la Corte, precisamente porque marcan el cambio hacia una visi\u00f3n federal, en estricto cumplimiento de la Ley Suprema, en un tema crucial para las finanzas federales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5. Promover un nuevo ordenamiento territorial del pa\u00eds que modifique la enorme concentraci\u00f3n de poder pol\u00edtico, econ\u00f3mico, demogr\u00e1fico y cultural en el \u00e1rea metropolitana de Buenos Aires.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proceso de centralizaci\u00f3n del pa\u00eds en torno a su \u00e1rea metropolitana de Buenos Aires, donde en menos del 1% del territorio se asienta casi el 35 % de la poblaci\u00f3n, se complementa con la circunstancia de que casi el 80 % de la producci\u00f3n argentina se origina en un radio que apenas excede los 500 km. a partir de dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se fue imponiendo un proyecto unitarizante, de centralizaci\u00f3n del poder en el Gobierno llamado Federal, asentado en el puerto de Buenos Aires, que fue avanzando sobre el dise\u00f1o constitucional y las autonom\u00edas provinciales, as\u00ed como tampoco se respetaban las autonom\u00edas municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este proceso negativo no pudo ser impedido ni siquiera por la reforma Constitucional de 1994, que tuvo como una de sus ideas fuerza la profundizaci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n del poder.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6. Sancionar la ley convenio de coparticipaci\u00f3n impositiva, <\/strong><strong>de conformidad a los principios constitucionales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es absolutamente impostergable sancionar la ley convenio de coparticipaci\u00f3n, para terminar con la violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, que ha fijado un plazo ya largamente vencido y porque ello es imprescindible para cambiar la deprimente realidad de nuestro federalismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La masa coparticipable debe restablecerse de acuerdo a la Ley Suprema, para lo cual es menester derogar o modificar ostensiblemente la casi totalidad de asignaciones espec\u00edficas hoy vigentes, que la han disminuido, consolidando el actual unitarismo fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego hay que fijar la distribuci\u00f3n primaria y secundaria en base a los criterios constitucionales. En este sentido, resulta decisivo poner el \u00e9nfasis en las modificaciones sobre las competencias, servicios y funciones entre la Naci\u00f3n, las provincias y la ciudad de Buenos Aires, ya que estos \u00faltimos niveles gubernamentales, adem\u00e1s de los municipios, son los que tienen mayores responsabilidades al respecto<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7. Respetar los principios federales en la sanci\u00f3n anual de los presupuestos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0No se cumple el mandato del inc. 8 del art. 75 de la Constituci\u00f3n Nacional, que establece que el presupuesto general de gastos de la Naci\u00f3n debe fijarse anualmente \u201cconforme a las pautas establecidas en el tercer p\u00e1rrafo del inciso 2 de este art\u00edculo\u201d, o sea las referidas a la ley de coparticipaci\u00f3n impositiva, en cuanto a \u201cobjetividad, equidad y solidaridad\u201d. Adem\u00e1s hay que resaltar que el inc. 8 dice que el presupuesto general de gastos y c\u00e1lculo de recursos debe efectuarse \u00aben base al programa general de gobierno y al plan de inversiones p\u00fablicas\u00bb, lo que para nosotros implica una definici\u00f3n constitucional que relaciona a la importante ley con la planificaci\u00f3n, pues no se puede dar otro sentido a las palabras \u00abprograma\u00bb y \u00abplan\u00bb que utiliza la ley suprema. A su vez, el presupuesto es considerado por la doctrina cl\u00e1sica del derecho financiero como un instrumento de gobierno, de administraci\u00f3n y de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, tanto para el gasto p\u00fablico como para el c\u00e1lculo de recursos previstos por el presupuesto, debe existir como base un programa de gobierno y de inversiones p\u00fablicas que tambi\u00e9n respete las pautas constitucionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este inciso que comentamos, contiene una <strong>pol\u00edtica constitucional que vincula al presupuesto con temas esenciales del proyecto federal<\/strong>: la regionalizaci\u00f3n, la integraci\u00f3n, la descentralizaci\u00f3n y el fortalecimiento de las autonom\u00edas provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia,\u00a0 al violarse sistem\u00e1ticamente este mandato de la Ley Suprema, -lo que se repite cada a\u00f1o-, se agudiza la situaci\u00f3n actual de asfixiante centralizaci\u00f3n que impide un desarrollo arm\u00f3nico del pa\u00eds.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8. Federalizar el Banco Central.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra importante reforma efectuada por la Convenci\u00f3n Nacional Constituyente de 1994 fue la del inc. 6 del art. 75, al prescribirse que corresponde al Congreso \u201cestablecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda\u2026..\u201d.Al fundamentar la reforma, los Convencionales Maqueda, D\u00edaz Araujo, Berhongaray y Masnatta explicitaron el objetivo de la misma que fue y es adecuar el actual Banco Central en su denominaci\u00f3n y concepci\u00f3n, al de un Estado Federal, citando como ejemplos las instituciones similares de Estados Unidos, Suiza y Alemania.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No cabe dudar sobre la trascendencia que tendr\u00e1 la participaci\u00f3n provincial en la pol\u00edtica bancaria, cambiaria y monetaria, que incidir\u00e1 en los aspectos econ\u00f3micos del federalismo argentino, tal como lo previ\u00f3 el constituyente. No se puede continuar con esta estructura actual, propia de un Estado unitario, que soslaya las realidades regionales y provinciales y profundiza el centralismo, muestra evidente de nuestro subdesarrollo y decadencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9. Afianzar el federalismo de coordinaci\u00f3n o concertaci\u00f3n <\/strong><strong>mediante un mejor ejercicio de relaciones interjurisdiccionales. Creaci\u00f3n de una Asociaci\u00f3n o Conferencia Nacional de Gobernadores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro de los grandes avances de la reforma constitucional de 1994 fue la plena incorporaci\u00f3n del federalismo de coordinaci\u00f3n o concertaci\u00f3n. Ejemplos de ello son las leyes convenio de coparticipaci\u00f3n impositiva (art. 75 inc. 2), el organismo fiscal federal (art. 75 inc. 2), la participaci\u00f3n provincial en los entes reguladores y de control de los servicios p\u00fablicos de competencia nacional (art. 42), la creaci\u00f3n de regiones (art. 124), la celebraci\u00f3n de convenios internacionales (art. 124) e incluso la integraci\u00f3n supranacional (art. 75 inc. 24).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, se ha avanzado desde hace d\u00e9cadas en la celebraci\u00f3n de tratados interprovinciales y en la creaci\u00f3n de Consejos Federales en diversas materias. Pero es evidente que no han existido relaciones interjurisdiccionales modernas y maduras entre los diversos \u00f3rdenes gubernamentales, ni se ha observado una efectiva y plena vigencia del federalismo de coordinaci\u00f3n o concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Planteamos la creaci\u00f3n de una <strong>Asociaci\u00f3n o Conferencia Nacional de Gobernadores, como existen en las federaciones norteamericana y mejicana<\/strong>, a los fines de mejorar estas relaciones interjurisdiccionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, tal vez s\u00f3lo as\u00ed podr\u00e1 existir un <strong>mayor equilibrio en el di\u00e1logo entre el Presidente y los Gobernadores, <\/strong>que permita el cumplimiento del proyecto federal de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10. Realizar una planificaci\u00f3n federal para el desarrollo del pa\u00eds, con participaci\u00f3n de los distintos niveles estaduales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La decadencia argentina est\u00e1 ligada -entre otras causas- <strong>a la incapacidad de pensar el futuro y de acordar pol\u00edticas de estado.<\/strong> S\u00f3lo se piensa en la coyuntura y por ello no se resuelven los grandes problemas nacionales. Bien se ha dicho que los pol\u00edticos en serio son los que piensan en las pr\u00f3ximas generaciones en lugar de las pr\u00f3ximas elecciones. Se ejercita hasta el extremo la dimensi\u00f3n agonal de la pol\u00edtica, cuando <strong>lo que realmente puede transformar el pa\u00eds, es la dimensi\u00f3n arquitect\u00f3nica<\/strong>. Y as\u00ed como en virtud de esta \u00faltima se pudo acordar un texto constitucional en 1994, que significara un enorme avance en esta materia, aunque luego ca\u00edmos en la anomia que nos caracteriza, ahora debemos hacer el esfuerzo de planificar de manera federal nuestro desarrollo futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>11. Promover las regiones para el desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n aqu\u00ed se advierte la importancia del cumplimiento del art. 124 de la Constituci\u00f3n Nacional, que prev\u00e9 las <strong>regiones como instituciones esenciales para el desarrollo econ\u00f3mico y social y la integraci\u00f3n nacional.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estimamos que aunque el<strong> mapa regional<\/strong> se encuentra casi dise\u00f1ado con las regiones ya constituidas del gran Norte Argentino, Patagonia, Nuevo Cuyo y Centro, -faltando s\u00f3lo la integraci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires y de la ciudad Aut\u00f3noma-, no se aprecia un avance de dicho proceso. Las graves situaciones institucionales, econ\u00f3micas y sociales atravesadas sumadas a la ausencia de una pol\u00edtica arquitect\u00f3nica seguramente han influido en ello. S\u00f3lo se ha advertido en los \u00faltimos a\u00f1os una cierta actividad destacable en la Regi\u00f3n Centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Necesitamos imperiosamente <strong>modificar la forma de embudo de nuestro ordenamiento territorial<\/strong>, mediante el fortalecimiento de nuestras regiones y provincias, desalentando los procesos de migraci\u00f3n interna, que tanto nos han perjudicado, a la luz de los desequilibrios y desarmon\u00edas que se advierten en nuestra realidad.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>12. Impulsar <\/strong><strong>el nuevo rol de regiones, provincias y municipios en los procesos de integraci\u00f3n nacional y supranacional.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para nosotros <strong>la integraci\u00f3n junto a la descentralizaci\u00f3n constituyen una respuesta inteligente a los desaf\u00edos de la globalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El neologismo <strong>\u201cglocal\u201d<\/strong> nos indica que debemos pensar ubicados en el mundo globalizado en que estamos insertos, pero que debemos actuar localmente y en consecuencia, existe la urgente necesidad de defender las autonom\u00edas y competencias de los gobiernos subnacionales y locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestro pa\u00eds se est\u00e1 avanzando en el desarrollo de estos roles de los gobiernos subnacionales, luego de la reforma del art. 124 de la Constituci\u00f3n Nacional, -tambi\u00e9n producido por Convenci\u00f3n Nacional Constituyente de 1994-, que ha admitido la <strong>celebraci\u00f3n de convenios internacionales por parte de las Provincias<\/strong>.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13. Fortalecer las autonom\u00edas provinciales, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y de los municipios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es trascendente la <strong>afirmaci\u00f3n de las autonom\u00edas\u00a0 de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, como expresi\u00f3n indudable de la descentralizaci\u00f3n del poder.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>14. Modificar o derogar la legislaci\u00f3n centralista vigente y las pol\u00edticas respectivas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta tarea requiere de un an\u00e1lisis detenido de la normativa dictada, que a lo largo del tiempo, fue centralizando notablemente a nuestro federalismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debieran producirse las reformas legislativas y jurisprudenciales, a los fines del estricto cumplimiento de la Ley Suprema, que ha fortalecido las autonom\u00edas provinciales y municipales en todos sus aspectos, incluyendo los tributarios y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong>subsidios, <\/strong>en materia de servicios p\u00fablicos de transporte y energ\u00eda, est\u00e1n destinados mayoritariamente al \u00e1rea metropolitana de Buenos Aires, con una <strong>enorme desigualdad para los habitantes del interior del pa\u00eds<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, debe modificarse la Ley N\u00ba 24.588 por ser inconstitucional en sus arts. 2,\u00a0 8 y 10 al violar el art. 129 de la Ley Suprema y <strong>restringir la autonom\u00eda plena de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/strong>. Adem\u00e1s de ello, tambi\u00e9n se afecta el federalismo por otra raz\u00f3n: los anteriores jueces \u201cnacionales\u201d, \u00a0son sostenidos por el Presupuesto de la Naci\u00f3n, en lugar del de la Ciudad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los <strong>recursos naturales<\/strong>, -sin perjuicio de que volvemos sobre el tema m\u00e1s adelante-, es evidente que debe adecuarse la legislaci\u00f3n vigente sobre hidrocarburos, pesca y otros recursos, a lo dispuesto en el art. 124 de la Constituci\u00f3n Nacional, que ha reconocido la propiedad provincial sobre los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia de <strong>educaci\u00f3n, <\/strong>es evidente el proceso de centralizaci\u00f3n operado, con violaci\u00f3n de las normas constitucionales respectivas. Con la sanci\u00f3n de la Ley General de Educaci\u00f3n y de la Ley de Financiamiento educativo se afectaron las bases de nuestra Ley Suprema y se ha producido una notoria centralizaci\u00f3n que modific\u00f3 el proceso hist\u00f3rico anterior que tend\u00eda a un sistema federal educativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo se pueden formular objeciones constitucionales por violaci\u00f3n del federalismo, a la Ley N\u00ba 26.522 de Servicios de <strong>Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<\/strong> En efecto, se han impuesto criterios centralistas y unitarios, en los arts. 1, 7 y concordantes, que avasallaron las competencias provinciales en la materia, con base en los arts. 121 y 32 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se\u00f1alamos especialmente otra decisi\u00f3n centralista que es menester derogar: <strong>la Ley N\u00ba 26.853 de creaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Casaci\u00f3n. <\/strong>Sin poder detenernos en el an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n, s\u00f3lo se\u00f1alamos que esta normativa demorar\u00e1 y encarecer\u00e1 enormemente los juicios, especialmente para los ciudadanos del interior del pa\u00eds, que deber\u00e1n litigar en la ciudad de Buenos Aires, con violaci\u00f3n del federalismo y de la tutela judicial efectiva. En torno a esto, no podemos dejar de manifestar igualmente nuestro m\u00e1s profundo rechazo a otra propuesta unitarizante: <strong>la creaci\u00f3n de un Tribunal Constitucional<\/strong>, porque ello afectar\u00eda nuestro federalismo judicial, asentado adem\u00e1s en el control de constitucionalidad difuso, que es preciso mantener.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>15. Federalizar la educaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sostiene Juan Jos\u00e9 Llach: \u201cPara lograr el pleno acceso de la Argentina a la sociedad del conocimiento es imprescindible <strong>federalizar ampliamente la distribuci\u00f3n de la renta fiscal y de all\u00ed la propuesta de un Fondo para el Desarrollo Humano con sentido regional, provincial y local\u201d<\/strong><a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Compartimos estas ideas y convicciones acerca de la enorme importancia de la educaci\u00f3n para cambiar la deprimente realidad que presenta nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Insistimos en que la <strong>educaci\u00f3n debe basarse especialmente en el conocimiento de los principios y valores de la Constituci\u00f3n Nacional, de su sistema republicano y federal<\/strong>.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>16. Ejercer un federalismo de concertaci\u00f3n para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>reconocimiento expreso del dominio originario de los recursos naturales de las Provincias, efectuada por la Convenci\u00f3n de Santa Fe y Paran\u00e1 de 1994, en el art. 124 de la Ley Suprema,<\/strong> debe observarse como una contundente expresi\u00f3n del fortalecimiento del federalismo argentino, que fue una de las grandes ideas-fuerza de la reforma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La definici\u00f3n constitucional sobre el dominio de los recursos naturales por las provincias en sus respectivos territorios, ha significado <strong>un cambio trascendental para afirmar el federalismo econ\u00f3mico, pero todav\u00eda no ha podido efectivizarse por la inacci\u00f3n legislativa y la falta de una adecuada jurisprudencia<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consideramos que para la <strong>exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales, con un concepto de desarrollo sustentable<\/strong>, se abre un campo ampl\u00edsimo para el <strong>federalismo de coordinaci\u00f3n o concertaci\u00f3n<\/strong>, mediante la utilizaci\u00f3n de las relaciones y entes interjurisdiccionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario producir una modernizaci\u00f3n institucional que sume los esfuerzos de todos los niveles gubernamentales interesados, en una sinergia que nos permita alcanzar soluciones sustentables en el aprovechamiento del mar, de la pesca, de los hidrocarburos, de los minerales y de otros recursos naturales.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>17. Federalizar los servicios p\u00fablicos de competencia nacional.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante que la reforma constitucional de 1994 dispuso en el art. 42, -al regular los derechos de usuarios y consumidores-, <strong>la participaci\u00f3n de las provincias en los organismos de control de los servicios p\u00fablicos de competencia nacional<\/strong>, no se han podido verificar modificaciones en esta materia, donde han continuado las pol\u00edticas centralistas. No han participado las provincias en dichos organismos de control; que adem\u00e1s han sido desnaturalizados por su falta de independencia; que en algunos casos fueron creados por Decreto y no por leyes del Congreso y finalmente, por la inexistencia de una participaci\u00f3n adecuada de ciudadanos y usuarios y consumidores, que hubiese permitido un buen funcionamiento de los servicios con un sistema regulatorio eficaz.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>18. Afianzar los principios federales en la doctrina y organizaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consideramos que al haberse <strong>constitucionalizado los partidos pol\u00edticos en el art. 38<\/strong> \u2013otra obra de la reforma de 1994-, con la obligaci\u00f3n de respetar la Ley Suprema, los mismos <strong>deben aceptar, practicar y defender los valores y principios del federalismo<\/strong> no s\u00f3lo en la organizaci\u00f3n estatal, sino tambi\u00e9n en su propia organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es que otra de las causas de la desfederalizaci\u00f3n del pa\u00eds ha sido la falta de cumplimiento adecuado de estos principios por parte de los partidos pol\u00edticos, especialmente por su actuaci\u00f3n en el Congreso, y en particular en el Senado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desde hace tiempo somos partidarios de una profunda reforma pol\u00edtica<\/strong>, con especial \u00e9nfasis en los partidos pol\u00edticos y en el sistema de partidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos que hay avanzar en la misma en los aspectos relativos al sistema electoral, a la organizaci\u00f3n de las elecciones, -que no pueden seguir estando en las manos del Ministerio del Interior- e incluso, de la propia justicia electoral, con especial \u00e9nfasis en su fortalecimiento e independencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo espec\u00edficamente electoral, <strong>estimamos negativamente las reelecciones indefinidas <\/strong>que se permiten en varias provincias y en gran parte de los municipios del pa\u00eds. Ellas consolidan el hiperpresidencialismo, terminan afectando el sistema republicano y democr\u00e1tico e impiden la renovaci\u00f3n de las dirigencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estamos convencidos que la parte sustancial de una reforma pol\u00edtica reside en la <strong>mayor democratizaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y fortalecimiento de los partidos pol\u00edticos.<\/strong> Se debe abrir los partidos y profundizar la democracia interna, para superar la denominada \u201cley de hierro de las oligarqu\u00edas partidarias\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En directa relaci\u00f3n con el federalismo, hemos se\u00f1alado la necesidad de su profundizaci\u00f3n mediante la <strong>existencia de partidos pol\u00edticos espec\u00edficamente provinciales y municipales<\/strong><a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, que consideramos\u00a0 muy importantes para vigorizar y jerarquizar la pol\u00edtica y la autonom\u00eda en dichos \u00e1mbitos gubernamentales, mediante el an\u00e1lisis y debate de los temas respectivos.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>19. Descentralizar e integrar el pa\u00eds en otros aspectos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se comprender\u00e1 que es menester llevar adelante un proceso de descentralizaci\u00f3n e integraci\u00f3n del pa\u00eds que abarca otros aspectos, adem\u00e1s de los previamente considerados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos referimos ahora a las <strong>obras de infraestructura, transporte y comunicaciones<\/strong>, como elementos tambi\u00e9n decisivos para un desarrollo nacional equilibrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podemos ejemplificarlo en la necesidad de avanzar en los <strong>corredores bioce\u00e1nicos<\/strong>, -al norte, al centro y al sur del pa\u00eds-, lo que significa consolidar los pasos cordilleranos que vinculen a Argentina y al Mercosur con Chile y luego de ah\u00ed al Pac\u00edfico y al Asia, con el enorme potencial que ello implica para el futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto tambi\u00e9n implica un mejor aprovechamiento de las <strong>hidrov\u00edas Paran\u00e1-Paraguay y Paran\u00e1-Tiet\u00e9<\/strong>, que en particular servir\u00e1n para la vinculaci\u00f3n con Brasil, en los corredores se\u00f1alados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cierto que esta propuesta est\u00e1 relacionada con otras y particularmente con la integraci\u00f3n regional, tanto nacional como supranacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el sistema de transporte, tambi\u00e9n estimamos como muy necesaria la recuperaci\u00f3n de nuestros ferrocarriles, atento la importancia que alcanzaron y las dimensiones enormes de nuestra geograf\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cierto que <strong>la infraestructura y los transportes deber\u00e1n integrar el pa\u00eds<\/strong>, modificando nuestra macrocefalia y de acuerdo a una planificaci\u00f3n federal.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>20. Trasladar la Capital Federal.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se puede desconocer la <strong>importancia que en un Estado tiene su capital y mucho m\u00e1s, cuando se trata de uno que es Federal, o sea compartido entre diversos \u00f3rdenes gubernamentales en la b\u00fasqueda de la \u201cuni\u00f3n\u201d de la \u201cdiversidad\u201d, que requiere de especiales equilibrios<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consideramos imprescindible y urgente descentralizar y desconcentrar el pa\u00eds, con una en\u00e9rgica voluntad pol\u00edtica para cumplir el proyecto federal de la Constituci\u00f3n y mejorar nuestro ordenamiento territorial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habr\u00e1 que <strong>discutir nuevamente el futuro emplazamiento de la Capital, en base a criterios estrat\u00e9gicos e interdisciplinarios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sostengo que el asiento de las autoridades federales debe ser en <strong>una ciudad modesta<\/strong>, lo m\u00e1s alejada posible de los intereses corporativos, para que primen las virtudes republicanas, democr\u00e1ticas y federales y se pueda pensar en grande el destino de nuestra Naci\u00f3n.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al finalizar la exposici\u00f3n de las 20 propuestas, abogamos nuevamente,\u00a0 por el ejercicio de una pol\u00edtica arquitect\u00f3nica, que nos permita cambiar esta realidad deprimente del centralismo, la decadencia y la anomia en que nos encontramos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sabemos que no es tarea f\u00e1cil. Hay que enfrentar poderosos intereses y superar una deficiente cultura constitucional y de la legalidad, que muestran la magnitud y alcance de los desaf\u00edos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello, habr\u00e1 que apelar a los mejores ejemplos de nuestra historia que nos permitan producir esta verdadera reconstrucci\u00f3n de nuestros valores c\u00edvicos, para consolidar el proyecto republicano, federal y democr\u00e1tico de nuestra Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> V\u00e9anse las obras \u201cEncuesta de cultura constitucional. Argentina: una sociedad an\u00f3mica\u201d, de Antonio Mar\u00eda Hern\u00e1ndez, Daniel Zovatto y Manuel Mora y Araujo, editado en M\u00e9jico por la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9jico, Idea Internacional y la Asociaci\u00f3n Argentina de Derecho Constitucional, 2005 y \u201cSegunda Encuesta de cultura constitucional. Argentina: una sociedad an\u00f3mica\u201d, de Antonio Mar\u00eda Hern\u00e1ndez, Daniel Zovatto y Eduardo Fidanza, Compiladores, Eudeba, Buenos Aires, 20016. Y en cuanto al estudio de la anomia, obs\u00e9rvese el libro de Carlos Santiago Nino, \u201cUn pa\u00eds al margen de la ley\u201d, Emec\u00e9, Buenos Aires, 1992.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Como lo estudiara Carlos Santiago Nino en su obra \u201cFundamentos de derecho constitucional\u201d, Astrea, Buenos Aires, 1992.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Seg\u00fan el conocido an\u00e1lisis efectuado por el polit\u00f3logo Guillermo O\u00b7Donnell.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Pi\u00e9nsese en educaci\u00f3n, salud y seguridad, principalmente a cargo de las Provincias, con los enormes gastos en personal requeridos, adem\u00e1s de los otros servicios -como los judiciales- y de los correspondientes a los gobiernos locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Juan Jos\u00e9 Llach, \u201cFederales y unitarios\u2026\u201d, obr. cit., p\u00e1g. 239.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> En nuestra obras, \u201cDerecho Municipal\u201d, 2\u00aa. Edici\u00f3n, Depalma, Buenos Aires, 1997 y \u201cDerecho Municipal-Parte General\u201d, UNAM, M\u00e9jico, 2003, en respectivos Cap\u00edtulos sobre la Participaci\u00f3n ciudadana en el Municipio, donde analizamos el tema de los partidos pol\u00edticos, entre otras formas de participaci\u00f3n tanto espec\u00edficamente pol\u00edticas como\u00a0 de car\u00e1cter ciudadano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Ezequiel Mart\u00ednez Estrada expres\u00f3 una muy cr\u00edtica opini\u00f3n sobre la Ciudad de Buenos Aires como Capital Federal: \u201c\u2026Las provincias han cre\u00eddo que Buenos Aires, como sede de las autoridades nacionales, era el punto supremo de la aspiraci\u00f3n de todos, mientras que Buenos Aires procedi\u00f3 con esos aportes sagrados con un criterio no s\u00f3lo unitario sino verdaderamente municipal. Se engrandeci\u00f3, se embelleci\u00f3, se fortific\u00f3, m\u00e1s exclusivamente como urbe y no como Capital Federal\u201d. (Cfr. \u201cLa cabeza de Goliat\u201d, Buenos Aires, 1940, p\u00e1g. 31).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR ANTONIO MAR\u00cdA HERN\u00c1NDEZ &#8211; DIRECTOR DEL INSTITUTO DE FEDERALISMO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE C\u00d3RDOBA &#8211; En esta edici\u00f3n del IDM presentamos una s\u00edntesis del libro de Antonio Mar\u00eda Hern\u00e1ndez, para entender el federalismo y su importancia como forma de organizar nuestro gobierno.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":7276,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1663],"tags":[1671,1672,1673,1674,1638,1639],"class_list":["post-7379","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-2017-septiembre","tag-antonio-maria-hernandez","tag-cn-1994","tag-constitucion-nacional","tag-csjn","tag-federalismo","tag-federalismo-de-concertacion"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7379","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7379"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7379\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7276"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7379"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/metropolitana.org.ar\/idm\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}