El viernes 19 de febrero organizamos, junto al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), una mesa de diálogo en el Centro Universitario de Chivilcoy sobre la puesta en vigencia de la Resolución 317/2020 para generadores especiales de residuos sólidos urbanos. Además de los organismos convocantes, participaron de la misma representantes y referentes de municipios y empresas de Chivilcoy, Tapalqué, 9 de Julio, Salto, Bragado, Rojas, Suipacha, San Andrés de Giles, Carmen de Areco, 25 de Mayo, Alberti y Chacabuco.
La nueva normativa, que rige desde el primero de marzo (Día Mundial del Recuperador Ambiental) para toda la Provincia de Buenos Aires, expande y sustituye una resolución previa del año 2013 aportando novedades en materia de sujetos obligados, requisitos mínimos y sanciones, y poniendo en vigencia dos nuevos valores clave que permean toda la resolución: la Integralidad e Inclusividad de la Gestión Especial de los Residuos Sólidos Urbanos (GIIRSU).
Objetivos y Valores
La Resolución 317 presenta cuatro objetivos principales: disminuir la disposición final de RSU, impulsar la recuperación y el reciclado de materiales, generar trabajo e insumos para la industria y fomentar la economía circular con inclusión social. Así, se busca consolidar los lazos de cooperación entre distintos actores clave. En palabras del Director Provincial de Residuos, Francisco Suarez, la normativa “apunta a distribuir responsabilidades y conectar aquellos que generan residuos, en este caso los generadores especiales, con aquellos que los El viernes 19 de febrero organizamos, junto al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), una mesa de diálogo en el Centro Universitario de Chivilcoy sobre la puesta en vigencia de la Resolución 317/2020 para generadores especiales de residuos sólidos urbanos. Además de los organismos convocantes, participaron de la misma representantes y referentes de municipios y empresas de Chivilcoy, Tapalqué, 9 de Julio, Salto, Bragado, Rojas, Suipacha, San Andrés de Giles, Carmen de Areco, 25 de Mayo, Alberti y Chacabuco. procesan, con el municipio y la provincia alentando este círculo”.
A su vez, la nueva reglamentación busca garantizar que la gestión de los RSU se realice de manera integral e inclusiva. Según Carolina Ibáñez, Directora de Residuos Sólidos Urbanos, “estamos alentando la gestión de residuos sólidos urbanos siempre de manera sostenible y además inclusiva, es decir, que vaya de la mano de la generación de puestos de trabajo alentando por sobre todo la participación de los sectores más vulnerables”. En este sentido, la disposición identifica a las cooperativas y asociaciones civiles de recuperadores de residuos urbanos como prestadores de un servicio esencial para la comunidad, la preservación del ambiente, y la salud pública, y como un medio para hacer efectiva la inclusión social de los trabajadores, la generación de empleo sustentable y la economía circular.
Sujetos Obligados
Entre los sujetos obligados por la Resolución 371 se encuentran los supermercados e hipermercados, los shoppings y galerías comerciales, los servicios de alojamiento u hospedaje, los comercios y centros de distribución, las empresas de servicios, las universidades públicas y privadas, las dependencias de la Administración Pública y,, todo aquel establecimiento comercial o de servicios que genere más de 1.000 kg de RSU al mes. Según Ibáñez, en la Provincia existen alrededor de 3 mil espacios que cumplen con estas características.
Además de ampliar los criterios de inclusión de sujetos obligados, la nueva normativa extiende su ámbito de aplicación a toda la Provincia (antes solo regía para el AMBA), expandiendo por partida doble el universo de actores involucrados respecto a su antecesora. En palabras del Intendente de Chivilcoy, Guillermo Britos, «es un honor acompañar políticas de estado con varios municipios de la Provincia, sobre todo en este tipo de proyectos que son de largo plazo y en el que se involucran actores de todos los colores políticos, además de empresas, cámaras, universidades y cooperativas. Esto es un paso adelante para avanzar en el cierre de los basurales a cielo abierto”.
Requisitos Mínimos
Para poder dar inicio al proceso de certificación conforme a la nueva reglamentación, los generadores especiales deberán presentar ante el OPDS un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos que cumpla con varios requisitos. En primer lugar, tendrá que garantizar la separación en origen de sus residuos sólidos urbanos en, al menos, reciclables y no reciclables (dejando a la separación de residuos orgánicos como una alternativa valorada pero no obligatoria).
Por otro lado, deberá asegurar la recolección diferenciada, transporte, tratamiento, acondicionamiento y/o valorización y disposición final de los residuos sólidos urbanos generados. Además, deberá verificar particularmente el envío de la totalidad de la fracción seca reciclable a un Destino Sustentable habilitado por OPDS, en el marco de la Resolución 367/10.
Adicionalmente, deberá incluir un registro de operaciones en el que se vuelquen, al menos mensualmente, las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos, incluyendo la creación de campañas y acciones de sensibilización y capacitación en gestión sostenible de los residuos a empleados, clientes y la comunidad en general.
Otros requisitos incluyen: la realización de actividades tendientes a la reducción en la generación de residuos, la disposición de un “Punto Verde” de acceso público en aquellos establecimientos comerciales con superficies mayores a los 2.500 m2, y el envío de alimentos con defectos o próximos a vencer que vayan a ser desechados a instituciones de bien público receptoras de los mismos, por parte de productores, distribuidores y comercializadores de productos alimenticios.
Sanciones por Incumplimiento
Entre las posibles sanciones para aquellos establecimientos que incumplieran las disposiciones de la Resolución se encuentran: multas de entre uno y mil salarios de un agente de la Administración Pública, suspensión y/o caducidad total o parcial de la concesión y/o autorización otorgada, y clausura temporal o definitiva, parcial o total del emprendimiento.