Por Trinidad Reynoso Castillo – Al igual que en los planos de la salud, la economía o la política, el 2020 fue un año bisagra a nivel ambiental. Desde los incendios que azotaron gran parte del planeta hasta la reducción momentánea de emisiones generada por las cuarentenas generalizadas, el año ofreció tanto un recordatorio alarmante de las consecuencias de desoír las demandas ambientales, como una renovada perspectiva sobre lo que podemos hacer al respecto.
En Argentina, y de la mano de una nueva ola de movimientos socio-ambientales, la agenda ecológica volvió a tomar protagonismo en el Congreso conquistando 4 nuevas victorias: la Ley “Yolanda” (N° 27.592), que busca garantizar la formación de funcionarios públicos en materia ambiental; la Ley de Manejo del Fuego (N° 27.604), que regula los cambios en el uso del suelo en áreas incendiadas; la ratificación del Acuerdo de Escazú (Ley N°27566), que crea un marco internacional de garantías para activistas ambientales; y la ley para la prohibición de productos cosméticos con microplásticos (N° 27.602).
Mientras se conquistan avances en materia legislativa, el extractivismo y el fuego continúan afectando el ambiente en todo el mundo. Mientras tanto, en Argentina, todavía nos queda una de las deudas más importantes en materia ambiental: una ley que proteja los Humedales.
Los Humedales y su relevancia
Según la Convención sobre los Humedales, éstos son “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. En esta definición quedan incluidos todos los ambientes acuáticos continentales y la zona costera marina. Son ecosistemas naturales que proveen un conjunto de bienes y servicios que garantizan la calidad de vida, tanto de los pobladores locales como de los habitantes de áreas vecinas.
En Argentina existen aproximadamente 600.000 km2 de humedales, lo que representa el 21,5% del territorio nacional, el tamaño de dos provincias de Buenos Aires.
Como el último año ha demostrado, sin un cuidado correcto de los ecosistemas naturales la vida humana no puede perdurar. Esta lógica se replica en los humedales ya que de ellos dependemos para muchas funciones. Desde el control de inundaciones y la reposición de aguas subterráneas, hasta la retención y exportación de sedimentos y nutrientes y la mitigación del cambio climático.
Frente al avance de la actividad desregulada del negocio inmobiliario, y la industrialización de los procesos de pesca y deforestación, los humedales se encuentran en riesgo creciente demandando una ley que permita darles un marco regulatorio para protegerlos.
Una deuda que lleva tres décadas
La historia política de los humedales en nuestro país puede rastrearse hasta 1991. Ese año, la Argentina ratificó mediante la Ley N° 23.919 el Convenio de Ramsar, el marco legal para la acción nacional e internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales, firmado dos décadas antes en la ciudad iraní del mismo nombre.
El primer proyecto de ley se remonta al senado en el 2013 donde se logró media sanción pero fue cajoneado en el momento que llegó a la cámara baja. Terminó esta historia en 2015 cuando la ley perdió estado parlamentario. Luego de 8 proyectos presentados, entre el 2015 y 2018, que perdieron estado parlamentario o no lograron una aprobación unificada, el 2019 vino con un fallo histórico.
Por primera vez la Corte Suprema de Justicia resolvió que los humedales del departamento de Gualeguaychú, en Entre Ríos, debían ser protegidos. El caso «Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental», logró evitar un proyecto inmobiliario de la empresa Altos de Unzué ratificando el principio de in dubio pro natura el cual establece que en caso de duda, las controversias deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente.
El 2020 trajo consigo fuertes movimientos socio ambientales empoderados por las redes sociales a través de influencers ambientalistas y organizaciones juveniles como Jóvenes por el Clima, Alianza por el Clima o Voicot, entre otros. El nuevo paradigma de micro militancia a través de hashtags, fotos y videos de Instagram o Twitter instalaron en la agenda pública los conflictos con los humedales, la producción de carne y los incendios forestales, entre otras problemáticas ambientales. Estas organizaciones revolucionaron la idea de militancia llevándola a otro nivel: militancia virtual. Luego, las protestas se replicaron presencialmente con grandes movilizaciones frente al Congreso, y los cortes de puentes en Rosario exigiendo una ley de humedales como consecuencia de las 350.000 hectáreas quemadas en las islas del Delta de Paraná.
El 2020 demostró que, a pesar del confinamiento, la sociedad exige un cambio y encuentra los canales para manifestarlo.
¿Y ahora?
El 20 de noviembre la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano presidida por Leonardo Grosso (FdT) dio dictamen unificado al Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el Uso Racional y Sostenible de los Humedales. De los 15 proyectos presentados en el 2020, oficialismo y oposición logró ponerse de acuerdo en este proyecto a tratarse en el 2021.
El proyecto establece la creación de diferentes organismos regulatorios: el Inventario Nacional de Humedales (información sobre la ubicación de los Humedales provinciales), el Fondo Nacional de Humedales (un fondo fiduciario donde los presupuestos no podrán ser inferiores al 0,3 % del presupuesto nacional), el Programa Nacional de Conservación de Humedales (elaboración e implementación de las actividades destinadas a preservar los humedales), y el Consejo Consultivo de Humedales (un espacio de discusión y monitoreo de propuestas entre actores de la academia, el tercer sector, especialistas y funcionarios).
Además, en el proyecto se prohíbe la aplicación de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza y origen, incluyendo a las fumigaciones aéreas y terrestres en los humedales. Asimismo, se establece la prohibición de realizar nuevas actividades o ampliar actividades existentes en los humedales y marca la “Restauración Ecológica” como uno de los principales ejes para recuperar daños en los ecosistemas degradados por acción de perturbaciones antropogénicas. Finalmente, plantea sanciones, multas y el cese definitivo de actividades o suspensión de las mismas a quienes incumplan la ley.
Otro aporte significativo de esta ley es que se encuentra encuadrada en la Ley General del Ambiente (N° 25.675), vigente desde 2002, con una modificación en 2019 que agrega el principio pro natura (previamente mencionado) y el principio pro aqua el cual establece que, en caso de duda, las controversias ambientales en cuanto al agua deberán ser resueltas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos hídricos y ecosistemas conexos. Estos aportes brindan un gran avance en materia de derechos ambientales.
A pesar de las 650.000 firmas conseguidas por organizaciones sociales y el arduo trabajo de consenso entre oficialismo y oposición para lograr dictamen, la ley quedó fuera de la agenda parlamentaria de las sesiones ordinarias del 2020 y de las extraordinarias de enero y febrero de 2021. Quedará por ver si la historia del 2013 – 2015 se vuelve a repetir o si aprendemos de nuestros errores.