“20 Propuestas para fortalecer el federalismo argentino» - Informe Digital Metropolitano

“20 Propuestas para fortalecer el federalismo argentino»

HernandezPOR ANTONIO MARÍA HERNÁNDEZ – DIRECTOR DEL INSTITUTO DE FEDERALISMO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE CÓRDOBA – En esta edición del IDM presentamos una síntesis del libro de Antonio María Hernández, para entender el federalismo y su importancia como forma de organizar nuestro gobierno.

“20 Propuestas para fortalecer el federalismo argentino”

El federalismo argentino se caracteriza por una fuerte tendencia a la centralización, más allá de lo dispuesto por la Constitución Nacional, que en la última reforma de 1994, ha intentado profundizar la descentralización del poder.

Nos hemos ocupado de señalar la distancia existente entre el federalismo “normativo” y el “real”, vigente o sociológico y la necesidad de producir un avance en esta materia, para dar cumplimiento a los mandatos, principios y valores de nuestra Ley Suprema.

Estamos convencidos que Argentina podría consumar un enorme avance institucional, político y social si se hiciere realidad el proyecto federal de la Constitución.

Las 20 propuestas no son taxativas, ni hemos formulado un orden de importancia de ellas, destacando asimismo, que existen profundas interrelaciones entre las mismas.

1. Cumplir los principios del sistema republicano y federal de la Constitución Nacional.

Es necesario mejorar nuestra calidad institucional mediante el cumplimiento de los principios y normativa de nuestro sistema republicano y federal, establecidos en la Constitución Nacional. En este sentido, debe superarse la anomia que padecemos, como expresión de nuestros problemas en materia de cultura democrática, política y constitucional.[1]

Entre las medidas que hemos propuesto al respecto, es menester poner el énfasis en la educación cívica y democrática, asentada en los valores y principios de la Constitución Nacional, tal como lo dispone la Ley Nª 25.863, que también se incumple.

Existe la necesidad imperiosa de consolidar el buen funcionamiento de los sistemas republicanos, con división y equilibrio de poderes.

El sistema republicano tiene entre sus caracteres el reconocimiento de la libertad e igualdad de los hombres y la división horizontal de poderes, como lo sostuvieron Locke y Montesquieu. El federalismo -como una forma de descentralización del poder que sólo se concibe en un régimen político democrático-, acerca el poder a los ciudadanos y asegura doblemente sus derechos, además del control respectivo entre ambos órdenes gubernamentales.

Vigorosas autonomías provinciales y municipales presuponen una participación activa de los ciudadanos para tener buenos gobiernos y además conllevan una limitación del poder del gobierno nacional. 

2. Terminar con el hiperpresidencialismo.

El fortalecimiento del Congreso y del Poder Judicial en sus funciones de control, resultarán determinantes para el logro de tan importante objetivo, así como así también el efectivo funcionamiento de las autonomías provinciales y municipales, como controles verticales del poder.

Pero esto conlleva la necesidad de producir trascendentes cambios legislativos e institucionales, entre los que se destacan los vinculados a los decretos de necesidad y urgencia, a los superpoderes en materia de administración financiera, a la finalización de la legislación de emergencia, etc.

La complejidad del problema del hiperpresidencialismo en sus aspectos “corporativos”[2] y “delegativos”[3], requerirá inteligencia, alta dosis de docencia y gran determinación política para impulsar los cambios imprescindibles, ya que deberán afectarse intereses de poderosos sectores políticos, sindicales y empresariales.

3. Fortalecer el rol federal del Congreso y del Senado de la Nación, en particular.

Podemos señalar que en ambas Cámaras no ha existido una adecuada defensa de los principios federales y de los intereses regionales y provinciales, han primado las políticas fijadas por Presidentes y partidos políticos  tendientes a la centralización.

No obstante que la reforma de 1994 introdujo importantes cambios en el Senado, en su forma de elección, integración, término de mandato y competencias, todavía no se observó un adecuado cumplimiento de dicho rol federal y de defensa de las autonomías provinciales. Recuérdese en particular que se ha determinado que este cuerpo sea la cámara de origen en las leyes de coparticipación impositiva y en las destinadas al crecimiento armónico de la Nación, al poblamiento de su territorio y a la promoción de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desarrollo de provincias y regiones.

La cuestión se vincula a nuestro sistema político, donde las decisiones se toman principalmente por el Presidente con el apoyo de los Gobernadores provinciales, que influyen en los respectivos Diputados y Senadores de la Nación.

Los Gobernadores en general han respondido a las directivas políticas del Presidente en detrimento de los intereses y poderes provinciales. 

4. Reafirmar el rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como garante del federalismo.

Es decisivo el rol que cumple el más alto Tribunal de una Federación, ya que debe asegurar el cumplimiento de la Constitución, que fija las competencias de los diversos órdenes gubernamentales que la componen.

Nosotros exhibimos un federalismo marcadamente centralizado, no obstante lo dispuesto por la Ley Suprema. Y a ese proceso no fue ajena la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que convalidó muchos de los avances del Gobierno Federal, sobre los Estados Provinciales y locales.

Por ello es menester profundizar el cambio de la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, sobre todo a la luz de la reforma constitucional de 1994, que ha descentralizado nuestra federación, a través de sus grandes capítulos sobre los diversos aspectos del federalismo, con especial fortalecimiento de las autonomías provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios.

Se está advirtiendo en estos tiempos, una modificación de la misma tendiente a consolidar los principios federales. Debemos destacar los históricos fallos de la Corte Suprema de Justicia de 2015 sobre los reclamos efectuados por las Provincias de San Luis, Santa Fé y Córdoba por detracciones a la masa coparticipable con destino a la Anses y a la Afip.

Dichos fallos, de gran factura y claridad en materia constitucional, deben destacarse dentro de la jurisprudencia histórica de la Corte, precisamente porque marcan el cambio hacia una visión federal, en estricto cumplimiento de la Ley Suprema, en un tema crucial para las finanzas federales.

5. Promover un nuevo ordenamiento territorial del país que modifique la enorme concentración de poder político, económico, demográfico y cultural en el área metropolitana de Buenos Aires.

El proceso de centralización del país en torno a su área metropolitana de Buenos Aires, donde en menos del 1% del territorio se asienta casi el 35 % de la población, se complementa con la circunstancia de que casi el 80 % de la producción argentina se origina en un radio que apenas excede los 500 km. a partir de dicha área.

Se fue imponiendo un proyecto unitarizante, de centralización del poder en el Gobierno llamado Federal, asentado en el puerto de Buenos Aires, que fue avanzando sobre el diseño constitucional y las autonomías provinciales, así como tampoco se respetaban las autonomías municipales.

Este proceso negativo no pudo ser impedido ni siquiera por la reforma Constitucional de 1994, que tuvo como una de sus ideas fuerza la profundización de la descentralización del poder. 

6. Sancionar la ley convenio de coparticipación impositiva, de conformidad a los principios constitucionales.

Es absolutamente impostergable sancionar la ley convenio de coparticipación, para terminar con la violación de la Constitución, que ha fijado un plazo ya largamente vencido y porque ello es imprescindible para cambiar la deprimente realidad de nuestro federalismo.

La masa coparticipable debe restablecerse de acuerdo a la Ley Suprema, para lo cual es menester derogar o modificar ostensiblemente la casi totalidad de asignaciones específicas hoy vigentes, que la han disminuido, consolidando el actual unitarismo fiscal.

Luego hay que fijar la distribución primaria y secundaria en base a los criterios constitucionales. En este sentido, resulta decisivo poner el énfasis en las modificaciones sobre las competencias, servicios y funciones entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires, ya que estos últimos niveles gubernamentales, además de los municipios, son los que tienen mayores responsabilidades al respecto[4]. 

7. Respetar los principios federales en la sanción anual de los presupuestos.

 No se cumple el mandato del inc. 8 del art. 75 de la Constitución Nacional, que establece que el presupuesto general de gastos de la Nación debe fijarse anualmente “conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo”, o sea las referidas a la ley de coparticipación impositiva, en cuanto a “objetividad, equidad y solidaridad”. Además hay que resaltar que el inc. 8 dice que el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos debe efectuarse «en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas», lo que para nosotros implica una definición constitucional que relaciona a la importante ley con la planificación, pues no se puede dar otro sentido a las palabras «programa» y «plan» que utiliza la ley suprema. A su vez, el presupuesto es considerado por la doctrina clásica del derecho financiero como un instrumento de gobierno, de administración y de planificación.

En consecuencia, tanto para el gasto público como para el cálculo de recursos previstos por el presupuesto, debe existir como base un programa de gobierno y de inversiones públicas que también respete las pautas constitucionales.

Este inciso que comentamos, contiene una política constitucional que vincula al presupuesto con temas esenciales del proyecto federal: la regionalización, la integración, la descentralización y el fortalecimiento de las autonomías provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales.

En consecuencia,  al violarse sistemáticamente este mandato de la Ley Suprema, -lo que se repite cada año-, se agudiza la situación actual de asfixiante centralización que impide un desarrollo armónico del país. 

8. Federalizar el Banco Central.

Otra importante reforma efectuada por la Convención Nacional Constituyente de 1994 fue la del inc. 6 del art. 75, al prescribirse que corresponde al Congreso “establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda…..”.Al fundamentar la reforma, los Convencionales Maqueda, Díaz Araujo, Berhongaray y Masnatta explicitaron el objetivo de la misma que fue y es adecuar el actual Banco Central en su denominación y concepción, al de un Estado Federal, citando como ejemplos las instituciones similares de Estados Unidos, Suiza y Alemania.

No cabe dudar sobre la trascendencia que tendrá la participación provincial en la política bancaria, cambiaria y monetaria, que incidirá en los aspectos económicos del federalismo argentino, tal como lo previó el constituyente. No se puede continuar con esta estructura actual, propia de un Estado unitario, que soslaya las realidades regionales y provinciales y profundiza el centralismo, muestra evidente de nuestro subdesarrollo y decadencia.

9. Afianzar el federalismo de coordinación o concertación mediante un mejor ejercicio de relaciones interjurisdiccionales. Creación de una Asociación o Conferencia Nacional de Gobernadores.

Otro de los grandes avances de la reforma constitucional de 1994 fue la plena incorporación del federalismo de coordinación o concertación. Ejemplos de ello son las leyes convenio de coparticipación impositiva (art. 75 inc. 2), el organismo fiscal federal (art. 75 inc. 2), la participación provincial en los entes reguladores y de control de los servicios públicos de competencia nacional (art. 42), la creación de regiones (art. 124), la celebración de convenios internacionales (art. 124) e incluso la integración supranacional (art. 75 inc. 24).

Por otra parte, se ha avanzado desde hace décadas en la celebración de tratados interprovinciales y en la creación de Consejos Federales en diversas materias. Pero es evidente que no han existido relaciones interjurisdiccionales modernas y maduras entre los diversos órdenes gubernamentales, ni se ha observado una efectiva y plena vigencia del federalismo de coordinación o concertación.

Planteamos la creación de una Asociación o Conferencia Nacional de Gobernadores, como existen en las federaciones norteamericana y mejicana, a los fines de mejorar estas relaciones interjurisdiccionales.

Por otra parte, tal vez sólo así podrá existir un mayor equilibrio en el diálogo entre el Presidente y los Gobernadores, que permita el cumplimiento del proyecto federal de la Constitución Nacional.

10. Realizar una planificación federal para el desarrollo del país, con participación de los distintos niveles estaduales.

La decadencia argentina está ligada -entre otras causas- a la incapacidad de pensar el futuro y de acordar políticas de estado. Sólo se piensa en la coyuntura y por ello no se resuelven los grandes problemas nacionales. Bien se ha dicho que los políticos en serio son los que piensan en las próximas generaciones en lugar de las próximas elecciones. Se ejercita hasta el extremo la dimensión agonal de la política, cuando lo que realmente puede transformar el país, es la dimensión arquitectónica. Y así como en virtud de esta última se pudo acordar un texto constitucional en 1994, que significara un enorme avance en esta materia, aunque luego caímos en la anomia que nos caracteriza, ahora debemos hacer el esfuerzo de planificar de manera federal nuestro desarrollo futuro.

11. Promover las regiones para el desarrollo económico y social.

También aquí se advierte la importancia del cumplimiento del art. 124 de la Constitución Nacional, que prevé las regiones como instituciones esenciales para el desarrollo económico y social y la integración nacional.

Estimamos que aunque el mapa regional se encuentra casi diseñado con las regiones ya constituidas del gran Norte Argentino, Patagonia, Nuevo Cuyo y Centro, -faltando sólo la integración de la Provincia de Buenos Aires y de la ciudad Autónoma-, no se aprecia un avance de dicho proceso. Las graves situaciones institucionales, económicas y sociales atravesadas sumadas a la ausencia de una política arquitectónica seguramente han influido en ello. Sólo se ha advertido en los últimos años una cierta actividad destacable en la Región Centro.

Necesitamos imperiosamente modificar la forma de embudo de nuestro ordenamiento territorial, mediante el fortalecimiento de nuestras regiones y provincias, desalentando los procesos de migración interna, que tanto nos han perjudicado, a la luz de los desequilibrios y desarmonías que se advierten en nuestra realidad. 

12. Impulsar el nuevo rol de regiones, provincias y municipios en los procesos de integración nacional y supranacional.

Para nosotros la integración junto a la descentralización constituyen una respuesta inteligente a los desafíos de la globalización.

El neologismo “glocal” nos indica que debemos pensar ubicados en el mundo globalizado en que estamos insertos, pero que debemos actuar localmente y en consecuencia, existe la urgente necesidad de defender las autonomías y competencias de los gobiernos subnacionales y locales.

En nuestro país se está avanzando en el desarrollo de estos roles de los gobiernos subnacionales, luego de la reforma del art. 124 de la Constitución Nacional, -también producido por Convención Nacional Constituyente de 1994-, que ha admitido la celebración de convenios internacionales por parte de las Provincias. 

13. Fortalecer las autonomías provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios.

Es trascendente la afirmación de las autonomías  de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, como expresión indudable de la descentralización del poder. 

14. Modificar o derogar la legislación centralista vigente y las políticas respectivas.

Esta tarea requiere de un análisis detenido de la normativa dictada, que a lo largo del tiempo, fue centralizando notablemente a nuestro federalismo.

Debieran producirse las reformas legislativas y jurisprudenciales, a los fines del estricto cumplimiento de la Ley Suprema, que ha fortalecido las autonomías provinciales y municipales en todos sus aspectos, incluyendo los tributarios y económicos.

Los subsidios, en materia de servicios públicos de transporte y energía, están destinados mayoritariamente al área metropolitana de Buenos Aires, con una enorme desigualdad para los habitantes del interior del país.

Por otra parte, debe modificarse la Ley Nº 24.588 por ser inconstitucional en sus arts. 2,  8 y 10 al violar el art. 129 de la Ley Suprema y restringir la autonomía plena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además de ello, también se afecta el federalismo por otra razón: los anteriores jueces “nacionales”,  son sostenidos por el Presupuesto de la Nación, en lugar del de la Ciudad Autónoma.

En cuanto a los recursos naturales, -sin perjuicio de que volvemos sobre el tema más adelante-, es evidente que debe adecuarse la legislación vigente sobre hidrocarburos, pesca y otros recursos, a lo dispuesto en el art. 124 de la Constitución Nacional, que ha reconocido la propiedad provincial sobre los mismos.

En materia de educación, es evidente el proceso de centralización operado, con violación de las normas constitucionales respectivas. Con la sanción de la Ley General de Educación y de la Ley de Financiamiento educativo se afectaron las bases de nuestra Ley Suprema y se ha producido una notoria centralización que modificó el proceso histórico anterior que tendía a un sistema federal educativo.

Asimismo se pueden formular objeciones constitucionales por violación del federalismo, a la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. En efecto, se han impuesto criterios centralistas y unitarios, en los arts. 1, 7 y concordantes, que avasallaron las competencias provinciales en la materia, con base en los arts. 121 y 32 de la Constitución Nacional.

Señalamos especialmente otra decisión centralista que es menester derogar: la Ley Nº 26.853 de creación de las Cámaras de Casación. Sin poder detenernos en el análisis de la cuestión, sólo señalamos que esta normativa demorará y encarecerá enormemente los juicios, especialmente para los ciudadanos del interior del país, que deberán litigar en la ciudad de Buenos Aires, con violación del federalismo y de la tutela judicial efectiva. En torno a esto, no podemos dejar de manifestar igualmente nuestro más profundo rechazo a otra propuesta unitarizante: la creación de un Tribunal Constitucional, porque ello afectaría nuestro federalismo judicial, asentado además en el control de constitucionalidad difuso, que es preciso mantener. 

15. Federalizar la educación.

Sostiene Juan José Llach: “Para lograr el pleno acceso de la Argentina a la sociedad del conocimiento es imprescindible federalizar ampliamente la distribución de la renta fiscal y de allí la propuesta de un Fondo para el Desarrollo Humano con sentido regional, provincial y local”[5].

Compartimos estas ideas y convicciones acerca de la enorme importancia de la educación para cambiar la deprimente realidad que presenta nuestro país.

Insistimos en que la educación debe basarse especialmente en el conocimiento de los principios y valores de la Constitución Nacional, de su sistema republicano y federal. 

16. Ejercer un federalismo de concertación para la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales.

El reconocimiento expreso del dominio originario de los recursos naturales de las Provincias, efectuada por la Convención de Santa Fe y Paraná de 1994, en el art. 124 de la Ley Suprema, debe observarse como una contundente expresión del fortalecimiento del federalismo argentino, que fue una de las grandes ideas-fuerza de la reforma.

La definición constitucional sobre el dominio de los recursos naturales por las provincias en sus respectivos territorios, ha significado un cambio trascendental para afirmar el federalismo económico, pero todavía no ha podido efectivizarse por la inacción legislativa y la falta de una adecuada jurisprudencia.

Consideramos que para la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, con un concepto de desarrollo sustentable, se abre un campo amplísimo para el federalismo de coordinación o concertación, mediante la utilización de las relaciones y entes interjurisdiccionales.

Es necesario producir una modernización institucional que sume los esfuerzos de todos los niveles gubernamentales interesados, en una sinergia que nos permita alcanzar soluciones sustentables en el aprovechamiento del mar, de la pesca, de los hidrocarburos, de los minerales y de otros recursos naturales. 

17. Federalizar los servicios públicos de competencia nacional.

No obstante que la reforma constitucional de 1994 dispuso en el art. 42, -al regular los derechos de usuarios y consumidores-, la participación de las provincias en los organismos de control de los servicios públicos de competencia nacional, no se han podido verificar modificaciones en esta materia, donde han continuado las políticas centralistas. No han participado las provincias en dichos organismos de control; que además han sido desnaturalizados por su falta de independencia; que en algunos casos fueron creados por Decreto y no por leyes del Congreso y finalmente, por la inexistencia de una participación adecuada de ciudadanos y usuarios y consumidores, que hubiese permitido un buen funcionamiento de los servicios con un sistema regulatorio eficaz. 

18. Afianzar los principios federales en la doctrina y organización de los partidos políticos.

Consideramos que al haberse constitucionalizado los partidos políticos en el art. 38 –otra obra de la reforma de 1994-, con la obligación de respetar la Ley Suprema, los mismos deben aceptar, practicar y defender los valores y principios del federalismo no sólo en la organización estatal, sino también en su propia organización y funcionamiento.

Es que otra de las causas de la desfederalización del país ha sido la falta de cumplimiento adecuado de estos principios por parte de los partidos políticos, especialmente por su actuación en el Congreso, y en particular en el Senado.

Desde hace tiempo somos partidarios de una profunda reforma política, con especial énfasis en los partidos políticos y en el sistema de partidos.

Creemos que hay avanzar en la misma en los aspectos relativos al sistema electoral, a la organización de las elecciones, -que no pueden seguir estando en las manos del Ministerio del Interior- e incluso, de la propia justicia electoral, con especial énfasis en su fortalecimiento e independencia.

En lo específicamente electoral, estimamos negativamente las reelecciones indefinidas que se permiten en varias provincias y en gran parte de los municipios del país. Ellas consolidan el hiperpresidencialismo, terminan afectando el sistema republicano y democrático e impiden la renovación de las dirigencias.

Estamos convencidos que la parte sustancial de una reforma política reside en la mayor democratización, modernización y fortalecimiento de los partidos políticos. Se debe abrir los partidos y profundizar la democracia interna, para superar la denominada “ley de hierro de las oligarquías partidarias”.

En directa relación con el federalismo, hemos señalado la necesidad de su profundización mediante la existencia de partidos políticos específicamente provinciales y municipales[6], que consideramos  muy importantes para vigorizar y jerarquizar la política y la autonomía en dichos ámbitos gubernamentales, mediante el análisis y debate de los temas respectivos. 

19. Descentralizar e integrar el país en otros aspectos.

Se comprenderá que es menester llevar adelante un proceso de descentralización e integración del país que abarca otros aspectos, además de los previamente considerados.

Nos referimos ahora a las obras de infraestructura, transporte y comunicaciones, como elementos también decisivos para un desarrollo nacional equilibrado.

Podemos ejemplificarlo en la necesidad de avanzar en los corredores bioceánicos, -al norte, al centro y al sur del país-, lo que significa consolidar los pasos cordilleranos que vinculen a Argentina y al Mercosur con Chile y luego de ahí al Pacífico y al Asia, con el enorme potencial que ello implica para el futuro.

Esto también implica un mejor aprovechamiento de las hidrovías Paraná-Paraguay y Paraná-Tieté, que en particular servirán para la vinculación con Brasil, en los corredores señalados.

Por cierto que esta propuesta está relacionada con otras y particularmente con la integración regional, tanto nacional como supranacional.

En el sistema de transporte, también estimamos como muy necesaria la recuperación de nuestros ferrocarriles, atento la importancia que alcanzaron y las dimensiones enormes de nuestra geografía.

Por cierto que la infraestructura y los transportes deberán integrar el país, modificando nuestra macrocefalia y de acuerdo a una planificación federal. 

20. Trasladar la Capital Federal.

No se puede desconocer la importancia que en un Estado tiene su capital y mucho más, cuando se trata de uno que es Federal, o sea compartido entre diversos órdenes gubernamentales en la búsqueda de la “unión” de la “diversidad”, que requiere de especiales equilibrios.

Consideramos imprescindible y urgente descentralizar y desconcentrar el país, con una enérgica voluntad política para cumplir el proyecto federal de la Constitución y mejorar nuestro ordenamiento territorial.

Habrá que discutir nuevamente el futuro emplazamiento de la Capital, en base a criterios estratégicos e interdisciplinarios.

Sostengo que el asiento de las autoridades federales debe ser en una ciudad modesta, lo más alejada posible de los intereses corporativos, para que primen las virtudes republicanas, democráticas y federales y se pueda pensar en grande el destino de nuestra Nación.[7]

Conclusión

Al finalizar la exposición de las 20 propuestas, abogamos nuevamente,  por el ejercicio de una política arquitectónica, que nos permita cambiar esta realidad deprimente del centralismo, la decadencia y la anomia en que nos encontramos.

Sabemos que no es tarea fácil. Hay que enfrentar poderosos intereses y superar una deficiente cultura constitucional y de la legalidad, que muestran la magnitud y alcance de los desafíos.

Para ello, habrá que apelar a los mejores ejemplos de nuestra historia que nos permitan producir esta verdadera reconstrucción de nuestros valores cívicos, para consolidar el proyecto republicano, federal y democrático de nuestra Constitución Nacional.

[1] Véanse las obras “Encuesta de cultura constitucional. Argentina: una sociedad anómica”, de Antonio María Hernández, Daniel Zovatto y Manuel Mora y Araujo, editado en Méjico por la Universidad Nacional Autónoma de Méjico, Idea Internacional y la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, 2005 y “Segunda Encuesta de cultura constitucional. Argentina: una sociedad anómica”, de Antonio María Hernández, Daniel Zovatto y Eduardo Fidanza, Compiladores, Eudeba, Buenos Aires, 20016. Y en cuanto al estudio de la anomia, obsérvese el libro de Carlos Santiago Nino, “Un país al margen de la ley”, Emecé, Buenos Aires, 1992.

[2] Como lo estudiara Carlos Santiago Nino en su obra “Fundamentos de derecho constitucional”, Astrea, Buenos Aires, 1992.

[3] Según el conocido análisis efectuado por el politólogo Guillermo O·Donnell.

[4] Piénsese en educación, salud y seguridad, principalmente a cargo de las Provincias, con los enormes gastos en personal requeridos, además de los otros servicios -como los judiciales- y de los correspondientes a los gobiernos locales.

[5] Juan José Llach, “Federales y unitarios…”, obr. cit., pág. 239.

[6] En nuestra obras, “Derecho Municipal”, 2ª. Edición, Depalma, Buenos Aires, 1997 y “Derecho Municipal-Parte General”, UNAM, Méjico, 2003, en respectivos Capítulos sobre la Participación ciudadana en el Municipio, donde analizamos el tema de los partidos políticos, entre otras formas de participación tanto específicamente políticas como  de carácter ciudadano.

[7] Ezequiel Martínez Estrada expresó una muy crítica opinión sobre la Ciudad de Buenos Aires como Capital Federal: “…Las provincias han creído que Buenos Aires, como sede de las autoridades nacionales, era el punto supremo de la aspiración de todos, mientras que Buenos Aires procedió con esos aportes sagrados con un criterio no sólo unitario sino verdaderamente municipal. Se engrandeció, se embelleció, se fortificó, más exclusivamente como urbe y no como Capital Federal”. (Cfr. “La cabeza de Goliat”, Buenos Aires, 1940, pág. 31).