(Por Diego Garay, arquitecto, MG en planificación del paisaje UNLP, miembro de la Fundación Metropolitana) Dado la emergencia forestal en la que se encuentra nuestro país, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Ley Nº 26.331), es sin duda una herramienta fundamental para atender a la crítica situación que plantea la pérdida de los ecosistemas regionales.
Si bien la Ley prioriza los Bosques Nativos e incorpora visiones más actualizadas a la valiosa Ley de Defensa de la Riqueza Forestal del año 1948, no deja de sumarse a la apreciable lista de leyes que abordan la problemática ambiental de nuestro país y que no suelen ir acompañadas de estrategias territoriales que hagan efectivo su carácter instrumental.
Es indiscutible la necesaria existencia del marco legal, antes del inicio de la elaboración de políticas ambientales, sobre todo por el grado de criticidad y oposición a la que suelen ser sometidas pero una vez más, la aparición de una nueva ley de protección ambiental nos hace recordar que sin una decidida política territorial (estudios, planes y programas) y un interés genuino para hacerla efectiva, las leyes por si solas no pueden hacer mucho.
La incorporación de aspectos ligados al ordenamiento territorial, a los “procesos ecológicos y culturales”, a la biodiversidad y aún tímidamente, al paisaje local, entre otros, es novedoso y orienta la interpretación de la Ley, bajo las ideas de sistemas complejos y desarrollo sostenible, mirada implícita en su propio nombre, al valorizar las especies nativas.
Sin duda tomar decisivo partido por la protección de los bosques nativos, no debe ser sólo interpretado como la urgente salvaguarda del patrimonio natural en peligro de desaparición, sino también y muy especialmente, como un cambio en la mirada sobre el territorio a partir de una concepción integral, dinámica y donde los saberes locales señalan la formas de “hacer”, frente a los ecosistemas que garantizan el desarrollo sostenible. Los Bosques de Nativas – entendidos como unidades de paisaje (cultura-naturaleza)- atesoran el conocimiento que la ciencia aún no develó para responder a las nuevas y futuras problemáticas.
Contraponer al proceso de desmonte, monocultivo, agroquímicos y desertificación, generado desde una visión seudo económica y de corto plazo, la protección y promoción de los ecosistemas nativos, abre la puerta a otra manera de pensar y construir el territorio.
El carácter nacional de la ley nos lleva a preguntarnos sobre que implicancias puede tener sobre la región metropolitana de Buenos Aires. Si bien no podemos de hablar de grandes extensiones de bosques nativos metropolitanos, existen aún algunos pocos relictos, como son los casos de ciertos “Talares”, “Selvas en galería” costeras, y el “Monte Blanco”, en el frente avance del Delta del Paraná. Sin embargo, pese a las grandes transformaciones, continúan permaneciendo ciertas condiciones geomorfológicas en varios enclaves metropolitanos que ofrecen posibilidades potenciales para el desarrollo de nativas.
El lento pero firme aumento de viveros de nativas, el mantenimiento de reservas naturales urbanas y la creación de nuevas, confirma entre otros hechos, la continuidad de la supervivencia de las nativas en el entorno modificado, corroborando que las reservas naturales urbanas son nodos de biodiversidad que, enfocados desde una visión sistémica del territorio, pueden ser proveedores de condiciones sostenibles a los espacios verdes urbanos.
Cabe señalar, que el subsistema natural de la pampa ondulada, previo a la colonización, presentaba bosques de flora nativa, tanto en el Delta del Paraná, en barrancas, como a la vera de ríos y arroyos. Estos últimos, actuales exponentes de la contaminación, podrían ser futuros corredores de biodiversidad conectando los grandes ecosistemas límites de la Región a través de la mancha urbana. En este sentido, entre los objetivos del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, dispuesto en el Art.12 de la Ley, se busca la creación, reforestación y restauración ecológica de bosques nativos degradados, acción que permitiría la reparación histórica de dichos recursos naturales, como así también, en el anexo referido a: “Criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los bosques nativos”, se menciona la importancia de las corredores y vinculaciones con áreas de valor patrimonial ambiental-cultural y la conservación de cuencas y sus nacientes. En este último caso cabe recordar, que las nacientes de ríos y arroyos de la Región Metropolitana se encuentran en su gran mayoría en el anillo verde que conforma el área rural de la misma, siendo uno de los tres grandes productores de recursos ambientales que rodean a la Región.
Si entendemos a dicha Ley como instrumento para la mejora ambiental del territorio, en el caso de la Región Metropolitana, debería ser comprendida como una herramienta para el ordenamiento territorial que facilita actuar sobre la matriz ambiental de la Región y en particular, que promueve el armado de un sistema de áreas verdes metropolitano.
Los Bosques de Nativas son elementos propios de cada región, son los indicadores de biodiversidad que alertan sobre los desajustes en el sistema socioecológico y son portadores de información imprescindible a la hora de afrontar las problemáticas ambientales de cada región. En este sentido, el Art. 11 del Decreto de Reglamentación de la Ley 26.331, nos habla de la promoción de planes que alienten a la investigación y la articulación del conocimiento que poseen los diversos actores involucrados, condición que señala una tarea inicial que no debería tener dilaciones.
No podemos entonces dejar de felicitarnos por poseer la ley de Bosques Nativos, siempre y cuando el festejo no nos haga olvidar el sentido para el cual se crean las leyes.