Política de cuidados y trabajo: licencias parentales - Informe Digital Metropolitano

Política de cuidados y trabajo: licencias parentales

POR XIMENA PRUYAS (Lic. en comunicación social).

En la edición anterior del IDM hablamos de las tareas del cuidado, su distribución de acuerdo al género y su representatividad al producto bruto interno. De ahí, una de las posibles, es que las mujeres somos las que más aportamos al bienestar, al desarrollo y al futuro de Argentina; y sin embargo el desarrollo económico se construye a expensas de nuestro desarrollo personal, profesional y económico.

Por su evidente contraste entre géneros, uno de los capítulos sobre las políticas de cuidado y trabajo refiere a las licencias parentales. En nuestro ordenamiento jurídico actual hay escasas consideraciones respecto al cuidado, éstas regulan la problemática desde el estereotipo de mujer como principal proveedora y responsable de las tareas de cuidado. La Ley de Contrato de Trabajo establece que las personas embarazadas pueden acceder a una licencia de 90 días, mientras que la licencia conocida como paternidad es de 48 horas, dos días. A su vez, la directora ejecutiva de CIPPEC, Gala Díaz Langau, señala que en Argentina sólo el 50,4% de las trabajadoras y el 49% de los trabajadores están cubiertos por las licencias familiares, debido a que se deja por fuera a monotributistas, autónomos y trabajadores informales. Con el agravante de que no se adapta a los diversos formatos de familia monoparentales, ensambladas, homoparentales, cuyas necesidades no se ven satisfechas por el esquema tradicional.

Ampliar las licencias de paternidad y las parentales (familiares) es una demanda política, social y económica fundamental para el desarrollo equitativo de la sociedad argentina por tres razones:
1. Por su contribución al desarrollo de las infancias: la estimulación temprana contribuye a generar más conexiones neuronales y un mayor desarrollo de las funciones básicas y cognitivas.
2. Por su contribución a la equidad: las licencias contribuyen a revertir la discriminación por género del mercado laboral presentes en las brechas salariales, los techos de cristal, e incluso en la obtención de puestos de trabajo en la medida que las mujeres dejamos de ser vistas como “más costosas” para el empleador por tener licencias de maternidad más extensas. A su vez, para las mujeres de clase media, el aumento de las licencias por paternidad podría reducir, e incluso erradicar, el tiempo de licencia sin goce de sueldo, que agrava la desigualdad salarial entre hombres y mujeres; así como también la intermitencia e inactividad laboral a la que se ven obligadas las mujeres para conciliar responsabilidades laborales y familiares.
3. Porque permiten una mejor conciliación de la vida productiva con la reproductiva: hoy sabemos que las esferas pública y privada son codependientes y requieren una mejor articulación; ya que el esquema que recarga a las mujeres con las tareas de cuidado impacta también en el tiempo de calidad que tienen padres e hijas/os durante la crianza. En Argentina, la demanda por un paradigma de corresponsabilidad en las tareas de cuidado y el derecho a estar presentes en la crianza es impulsada por organizaciones como el Instituto de Masculinidades y Paternando.ok.

Un padre con una bebe de días/semanas recién nacida. Ambos están de perfil en un plano cortoRumbo a una política integral de cuidados
A comienzos de 2022, desde Nación y Provincia de Buenos Aires se oficializaron nuevas medidas respecto al sistema de cuidados. Por un lado, el Decreto 144/2022 introduce modificaciones al artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y establece que los empleadores con más de 100 trabajadores deben ofrecer espacios de cuidado gratuitos para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de las y los trabajadores durante su jornada laboral. Las empresas tienen un año para cumplir con la nueva normativa y, en caso de no ofrecer el servicio gratuito, pueden optar por abonarle a sus trabajadores/as una suma equivalente a los gastos de guardería o el pago de niñeras.

Esta medida del Estado Nacional es un avance en el reconocimiento del derecho al cuidado como un derecho universal.

Por otro lado, a través del Decreto 140/2022 la Provincia de Buenos Aires actualizó su régimen de licencias parentales para trabajadores del sistema público. Los puntos a favor de esta propuesta son la ampliación de los días de licencia por adopción: de 90 a entre 120 y 180 días, según la edad del niño o niña, eliminando el límite de edad de 7 años; la licencia por fallecimiento del corresponsable parental, que pasa de los 2 o 3 días actuales a un lapso de uno a tres meses según los años del hijo o hija menor de edad; y el aumento de 15 días para la atención de un familiar enfermo, que alcanzan así los 35 días. Sin embargo, estas modificaciones mantienen el paradigma de la mujer como cuidadora, ya que las mujeres seguimos teniendo mayores licencias que los hombres, quienes además no están obligados a tomarse los 15 días de cuidados lo que puede conllevar a que, en la práctica, los prejuicios sociales y las demandas laborales – o simplemente la falta de responsabilidad paterna – impidan que los hombres tomen los días que les asigna la normativa. Con el agravante de que sigue sin considerar las necesidades de las familias
homoparentales.

En la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el presidente Alberto Fernández señaló que “Argentina es uno de los países latinoamericanos más retrasados en regímenes de licencias parentales” y anunció que enviará un proyecto de ley para crear un “régimen de licencias parentales igualitarias” en las que también se ampliarán los días no laborables por maternidad, paternidad y adopción; y se incluirán a monotributistas y autónomos.

Si te interesó y queres leer más, te recomendamos empezar con: el artículo Sistema Integral de Cuidados donde se explica el sistema de cuidados de Uruguay; y la nota “El padre tiene que pasar tiempo solo con su bebé para lograr la corresponsabilidad real” sobre la experiencia española en la corresponsabilidad legal de 16 semanas para hombres y mujeres.