Por Valentin Rojas Lovecchio.
El pasado 26 de febrero, el Senado de la Nación otorgó media sanción a un proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo que busca modificar drásticamente el Régimen de Presupuestos MÃnimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley 26.639). Esta normativa, sancionada originalmente en el año 2010 tras un amplio consenso social y cientÃfico, constituye un pilar fundamental en la estructura de protección ambiental de la República Argentina.Â

La votación en el Senado, que terminó con 40 votos afirmativos y 31 rechazos, traslada ahora el debate definitivo a la Cámara de Diputados, situando a la sociedad argentina ante una encrucijada crÃtica entre la promoción del desarrollo extractivo y la seguridad hÃdrica a largo plazo.
El valor estratégico de las reservas de hielo
Para comprender la magnitud del debate, es imperativo dimensionar el rol de los ecosistemas de alta montaña. La ley vigente define a los glaciares como bienes de carácter público y prohÃbe explÃcitamente actividades industriales, obras de gran escala, minerÃa e hidrocarburos sobre ellos y sobre el ambiente periglacial.
Este último concepto técnico es el epicentro de la actual disputa: abarca las áreas cordilleranas con suelos congelados y las zonas con suelos saturados en hielo o escombros que actúan como reguladores irremplazables del recurso hÃdrico. Además, la norma instituyó el Inventario Nacional de Glaciares, gestionado por el Instituto Argentino de NivologÃa, GlaciologÃa y Ciencias Ambientales (IANIGLA).Â
Hasta la fecha, este registro relevó casi 17.000 cuerpos de hielo que ocupan una superficie superior a los 8.400 kilómetros cuadrados a lo largo de la Cordillera de los Andes y las Islas del Atlántico Sur. Estos cuerpos actúan como verdaderos «tanques de agua» naturales, almacenando el recurso en forma sólida y liberándolo gradualmente, un mecanismo vital para sostener los caudales durante los perÃodos de sequÃa estival.
Los ejes de la modificación normativa
El núcleo de la reforma propuesta radica en la redefinición del objeto de protección jurÃdica. El proyecto busca acotar la tutela legal exclusivamente a aquellos cuerpos de hielo e inventarios periglaciales que logren demostrar, mediante estudios locales, una «función hÃdrica efectiva» y relevante para la recarga de las cuencas.
Más trascendente aún en términos de gobernanza es la delegación de facultades. La nueva redacción permite que cada provincia determine, a través de sus propias autoridades de aplicación, qué porciones del ambiente periglacial justifican ser protegidas y cuáles quedan liberadas para la explotación económica.Â

Desde el oficialismo y los sectores empresariales agrupados en la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM), se argumenta que esta modificación elimina ambigüedades jurÃdicas que frenan el desarrollo, respeta el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales y destraba inversiones vinculadas al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), particularmente en la extracción de minerales crÃticos para la transición energética global como el cobre y el litio.
El riesgo interjurisdiccional y la regresión ambiental
Sin embargo, desde una perspectiva de polÃtica pública integral y ordenamiento territorial, la fragmentación de los criterios de conservación encierra peligros sistémicos. Las organizaciones ambientales y la comunidad cientÃfica advierten que someter la protección de las nacientes de agua a las contingencias económicas o fiscales de cada jurisdicción quiebra el principio constitucional de los presupuestos mÃnimos ambientales (ArtÃculo 41 de la Constitución Nacional). Este principio establece un piso irrenunciable y uniforme de protección para todo el territorio nacional. Al permitir que dicho piso sea perforado o redefinido localmente, se abre la puerta a una regresión normativa que contradice principios rectores del derecho ambiental y compromisos internacionales asumidos por el Estado, como el Acuerdo de Escazú.
El impacto de esta decisión trasciende ampliamente las fronteras provinciales. El agua no reconoce lÃmites polÃticos. Los hielos cordilleranos alimentan cuencas interprovinciales enteras y recargan acuÃferos subterráneos que son el motor de las economÃas regionales.Â
Liberar zonas periglaciares al impacto de actividades extractivas a gran escala conlleva un riesgo inminente de contaminación quÃmica y alteración geomorfológica de carácter irreversible. Las áreas metropolitanas y los grandes conglomerados urbanos, polos productivos y de consumo del paÃs, dependen inexorablemente de la salud de estas cuencas lejanas. Una alteración en la naciente compromete la calidad y disponibilidad del agua cientos de kilómetros aguas abajo.

El debate legislativo que se avecina en la Cámara de Diputados va a definir mucho más que el marco regulatorio del sector minero; va a trazar el lÃmite institucional sobre cómo la Argentina administra sus bienes comunes en el siglo XXI.Â
La generación de riqueza, la captación de divisas y el desarrollo de las provincias cordilleranas son imperativos incuestionables para superar el estancamiento económico del paÃs. No obstante, plantear una dicotomÃa entre producción y ambiente resulta obsoleto. El verdadero desafÃo de la polÃtica pública contemporánea es garantizar que el fomento a las inversiones no se construya a expensas de las fuentes primarias de vida, hipotecando la soberanÃa hÃdrica de la Nación y el bienestar de las futuras generaciones.

















