Por PEDRO CAPOSSIELLO – Uno de los impactos más directos de la pandemia ha sido sobre el trabajo. La respuesta ante la pregunta por la perdurabilidad o el alcance que tendrá la reconfiguración de las relaciones laborales es aún incierta, pero sí estamos en condiciones de afirmar que la necesidad de aislarse y tomar distancia por la emergencia sanitaria ha empujado la digitalización y ha difundido el trabajo remoto. Si bien se trata de procesos previos, se han acelerado inusitadamente. En palabras de Juliana Marcús, ante la ausencia del espacio público – y lo mismo puede decirse de los espacios de trabajo – es que surgen nuevas estrategias para recrearlos en el espacio limitado de la vivienda y en espacios virtuales. O como señala Valeria Ayala, “el teletrabajo pasó de ser una puerta al futuro, a ser la solución del presente.”
En ese contexto se ampara la discusión sobre la necesidad de darle un marco jurídico a la modalidad. Más allá de la reciente sanción de la Ley de teletrabajo, son reconocibles diversas posturas sobre la legislación, ciertas han tenido eco mediático. Veamos cómo fue su tratamiento y qué puntos establece la ley, cuáles son a grandes rasgos las posturas de los sectores sindicales y empresarios, qué puntos generan mayor controversia. Más acá y más allá del teletrabajo, otros 3 ejes que abren la cancha a debates paralelos: la conectividad como un derecho, la desigualdad de género, y la vida y movilidad en las ciudades.
Ley de Teletrabajo
El 30 de Julio pasado el Senado aprobó el “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”, ley N° 27.555 que el Poder Ejecutivo Nacional ratificó el 14 de Agosto a través del decreto 673/2020 con la firma del Presidente, del Jefe de Gabinete y del Ministro de Trabajo. De esta manera se incorpora al Régimen de Contrato de Trabajo (ley N° 20.744), teniendo como autoridad de aplicación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, presidido por Claudio Moroni, quien deberá dictar la reglamentación de la ley en los 90 días que le siguen al decreto. En cuanto a su vigencia, la ley empezará a regir noventa días luego de la finalización del período de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio).
El camino de la ley tuvo un primer momento en comisión en Diputados, que luego de una buena cantidad y de distintos proyectos presentados (alrededor de 20), culminó en la elaboración de un borrador que los unificase. Vanesa Siley, presidenta de la Comisión de Legislación de Trabajo, junto a Daniel Lovera, su par en la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el Senado, y Claudio Moroni, confeccionaron ese borrador. En la comisión se oyó a distintos actores gremiales, empresariales, y obtuvo dictamen para ser tratada en el recinto. El 24 de Junio, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley por 214 votos a favor, 1 en contra y 29 abstenciones. En tanto en el Senado, si bien el debate continúo en la comisión respectiva, no hubo cambios al proyecto enviado desde diputados. La posterior sanción el 30 de Julio fue por 40 votos a favor y 30 en contra.
La ley cuenta con algunos antecedentes normativos, como menciona Valeria Ayala, vinculados a la ley de Contrato de Trabajo, al Convenio sobre Trabajo a Domicilio (OIT), y otras reglamentaciones como la Resolución N° 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) que hace referencia a cuestiones básicas que el empleador debe asegurar (seguridad, higiene, herramientas de trabajo) para que la persona empleada pueda teletrabajar.
¿Qué dice la Ley? Puntos principales
La legislación define en primer lugar que “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.”[1]
Acto seguido remarca: “los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial”, así como “las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.
A continuación, un resumen con algunos puntos destacados:
- La ley hace hincapié en la igualdad de derechos y obligaciones con el trabajador presencial, sujetos a los Convenios Colectivos de Trabajo. En un mismo sentido, la remuneración no puede ser inferior a la que percibía o percibiera trabajando en forma presencial.
- Establece que el traslado al teletrabajo debe ser voluntario e indica que su implementación se pacte por escrito.
- Reversibilidad: la norma dicta que el consentimiento de la persona teletrabajadora para realizar tareas remotas pueda ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.
- Jornada laboral: debe ser pactada previamente por escrito, de acuerdo a lo convenido por hora como por objetivos.
- Derecho a la desconexión: la persona teletrabajadora tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de la jornada laboral.
- Tareas de cuidados: quienes teletrabajen tendrán derecho a horarios compatibles con tareas de cuidado y/o a interrumpir su jornada laboral en función de ello.
- El empleador tendrá que proporcionar el equipamiento (hardware y software), y los elementos de trabajo necesarios. Los gastos de instalación, mantenimiento y reparación deberán ser asumidos por la parte empleadora.
- Compensación de gastos: quien teletrabaje tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
Entre otros aspectos, la ley hace referencia al derecho – de la persona que vaya a realizar teletrabajo – a recibir capacitación. Del mismo modo menciona que la modalidad deberá realizarse en cumplimiento con las normas de higiene y seguridad laboral. Asimismo especifica que el empleador debe tomar las medidas necesarias de acuerdo a la protección de la información laboral y resguardo de la intimidad de la persona que teletrabaje.
Entre aquellos puntos sobre los que hubo mayor controversia se encuentran:
- Reversibilidad: ha sido uno de los focos de atención y mereció contadas críticas. La potestad dada a la persona que fuera a realizar teletrabajo, de poder decidir voluntariamente, unilateralmente, retomar las tareas presenciales en cualquier instancia de la relación laboral, ha sido puesta en cuestión.
- Costos de equipamiento: Una de las inquietudes que vienen expresando desde la parte empresarial tiene que ver con los costos de equipamiento. Argumentan que el deber hacerse cargo de ellos implica un obstáculo u impedimento a la hora de brindar empleo. De alguna manera la idea de “oportunidad perdida”, y cómo el sector concibe la resultante legislación, anuda en este punto: la posibilidad de desprenderse de ciertos costos afrontados.
- Desconexión y jornada de trabajo: se señala una supuesta dificultad para cumplir la prohibición del contacto fuera de hora. Sobre este punto, representantes empresariales han dicho que “genera mayor conflictividad”, o que “puede ir en detrimento del trabajo sin contar las horas extras”. Volviendo sobre la jornada laboral, la ley establece que se pacta previamente por escrito, conviniendo horario entre las partes.
- Representación sindical: desde sectores sindicales han manifestado su preocupación sobre el hecho de aislar al trabajador/a, de que se pierda el contacto con los espacios de representación colectivos, y por ende afecte la filiación gremial.
- Definición de teletrabajo: se ha mencionado la necesidad de que la ley defina con mayor especificidad qué es teletrabajo.
Posturas de los actores
Repasando, ¿Cuáles han sido las posturas esgrimidas más allá del Congreso? ¿Qué opiniones ordenaron el debate alrededor de la ley? ¿Oportunidad perdida o avance normativo? A grandes rasgos, las posturas se balancean entre quienes entienden que se ha perdido una chance de dar empleo y aquellos/as que destacan la necesidad de garantizar un marco de resguardo para los/as teletrabajadores.
Los distintos actores mencionan el hecho de una modalidad que se preveía en crecimiento, pero cuya difusión se adelantó. De ahí los reparos sobre el momento en que debía tratarse la ley, si este era o no el indicado. Ante ello, la postura oficial desde el Ministerio de Trabajo, estuvo ligada a la necesidad de otorgar un marco jurídico básico sobre la modalidad del teletrabajo que luego pueda complementarse a través de convenios de trabajo. Ahora bien, desde el resto de las ópticas y actores involucrados las posiciones se tensan.
Desde los sindicatos se puso el eje en las negociaciones colectivas, al tiempo que se expresó la preocupación por la filiación sindical y colectivización frente a las amenazas de fragmentación y aislamiento entre trabajadores y espacios de representación gremial. Se agrega, el enfoque de derechos, esto es, que la regulación brinde seguridad jurídica y que el teletrabajador goce de los mismos derechos que el trabajo presencial.
La postura del empresariado – teniendo en cuenta lo referido a los puntos “reversibilidad”, “desconexión”, “costos de equipamiento” – mostró una fuerte disconformidad con el resultado legislativo. A su vez, su desencanto con la nueva normativa quedó manifiesto en expresiones tales como “va a contramano del desarrollo del trabajo” o “promueve la litigiosidad”. Desde el sector pyme, uno de los reclamos fue el pedido de incentivos fiscales.
Ahora bien, trayendo algunas consideraciones, vemos que también se han pronunciado algunos laboralistas sobre los puntos que han generado controversia. De Cillis ha dicho que la falta de reglas favorece al sector empleador, ya que en esa situación “es la empresa la que suele imponer su voluntad de manera unilateral y sin control”. Otro tanto coinciden Oscar Cuartango y Raúl Ferrara , haciendo un paralelo entre el teletrabajo y las plataformas digitales, denunciando que estas últimas “han alterado los derechos de los trabajadores de los cuales se sirven esas plataformas”. Acerca de la voluntariedad y reversibilidad, aclara De Cillis, rige para el contratado como presencial: «Quien fue contratado desde el inicio del vínculo como teletrabajador, no puede exigir al empleador que se lo transforme en presencial.” En la definición de teletrabajo que el Ministerio da en la web, la reversibilidad aparece como “reversibilidad acordada”.
Una apreciación general sobre la regulación, en este caso desde CIPPEC, Ramiro Albrieu analiza que el proyecto “acierta en fijar presupuestos legales mínimos” y que “el marco regulatorio debe ser diseñado en buena medida a nivel sectorial”. Desde el punto de vista de la actividad económica, señala que el teletrabajo tiene un alto potencial en tres sectores (servicios intensivos en conocimiento, administración pública y enseñanza) y desde ahí comprende que “los mecanismos de negociación colectiva a nivel sectorial o por rama de actividad son candidatos naturales para lidiar con la modalidad de teletrabajo”.
Tomando en consideración los puntos que han generado controversias, pueden esperarse mayores precisiones sobre algunos aspectos como: determinar ciertos plazos para la reversibilidad, profundizar aquellos puntos y definiciones en vista de generar los marcos de convenio entre las partes, y brindar las garantías sobre las que los distintos sectores han expedido. La digitalización en sí misma abre, además, un campo de debate sobre las herramientas de accesibilidad y la protección de datos. Al mismo tiempo, la ley incorpora el tema cuidados sobre una modalidad que redobla la necesidad de redistribuir tareas dentro del hogar.
Tres enfoques para pensar los límites y la potencialidad del teletrabajo:
Del proyecto se desprenden algunas aristas que suscitan debates paralelos. Son aspectos de la ley que merecen especial reparo atendiendo las posibilidades de llevar a cabo la modalidad, así como sus efectos y externalidades. Otro modo de abordar la pregunta por los alcances del teletrabajo es abriendo la cancha a estos y otros debates que permean el ámbito laboral pero, a la vez, lo exceden.
1. Conectividad, desafío tecnológico y barreras de acceso:
El primer aspecto aquí reside en los medios para realizar tareas remotas. Achicar la brecha digital es un desafío tecnológico tanto como cultural y político. En esa línea, desde el año 2016 la ONU habla del acceso a internet como un derecho humano y, en el contexto epidémico actual, la CEPAL resalta la necesidad de garantizar la conectividad de forma universal.
Como señala Albrieu, existe una gran heterogeneidad socioeconómica y en el territorio con respecto al acceso a internet y a una computadora. Estas diferencias de acceso por grupo de ingreso y distribución geográfica marcan serios obstáculos, no sólo para el desarrollo del teletrabajo, sino también para el acceso a una mejor educación u otros bienes y servicios.
Algunos datos sobre la implementación existente y potencial del teletrabajo. En 2017, la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL)[2] midió que sólo un 3% de las empresas formales implementaban prácticas de teletrabajo. Asimismo, indicó que menos del 8% de los/as trabajadores/as hacían teletrabajo, y que mayoritariamente (el 70%) eran varones. El informe reciente de CIPPEC advierte que, aun garantizando la infraestructura y la conectividad necesaria, los empleos teletrabajables ascienden a poco más de un cuarto del total. Explica, además, que esa porción se reduce a un 18% teniendo en cuenta a los hogares con uso efectivo de una computadora. Dado que las condiciones edilicias, ambientales, y de acceso a servicios e infraestructura no están dadas en todos los barrios y regiones, disminuyen significativamente las condiciones para trabajar a distancia.
2. Género, impacto del teletrabajo en el ámbito doméstico:
La propagación de la oficina doméstica como ha señalado Nora Goren llama a poner la lupa sobre las tareas de cuidado. Un efecto no deseado sobre el despliegue del teletrabajo es la profundización de la carga asimétrica del trabajo doméstico no remunerado sobre las mujeres. Paula Lenguita habla del “sexismo que conlleva el ´quedarse en casa´” para denunciar el profundo sesgo de género aún vigente en el reparto de las tareas del hogar. Un estudio reciente de la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género le pone números a ese trabajo doméstico y de cuidados no remunerado: representa un 16% del PBI y es el sector de mayor aporte en toda la economía, seguido por la industria y el comercio. En pandemia, ese porcentaje se eleva a un 21%. Mercedes D’Alessandro, quien conduce dicha Dirección, pone el foco en las mujeres que dedican diariamente 96 millones de horas a las tareas domésticas y de cuidados sin recibir ningún pago a cambio.
También desde una perspectiva de género, Mariana Carbajal distingue virtudes y puntos a revisar en la Ley de teletrabajo. Por un lado, destaca que es la primera vez que una legislación laboral incorpora las tareas de cuidado como un derecho. En ese sentido, la regulación da cuenta de la necesidad de articular tiempos, energía y recursos, entre trabajo (remunerado) y trabajo doméstico. Por el otro, la autora señala que las responsabilidades de cuidado no se reducen a personas convivientes, y que es necesario democratizar las agendas sindicales de modo que se dé mayor lugar a las demandas de género en las negociaciones gremiales.
3. Ciudades, movilidad y modo de vida urbano:
El antes y después que el actual escenario esboza en la vida laboral entre el trabajo presencial y a distancia también invita a repensar las ciudades. La omnipresencia de la crisis afecta la vida dentro y fuera de las oficinas: ¿Qué impactos tiene? ¿Qué cambios puede impulsar en lo urbano?
La movilidad en tiempos de coronavirus modificó el paradigma de casa al trabajo y del trabajo a casa. Por un lado, el impacto que aquí se menciona es que al evitar el traslado al lugar de trabajo, la modalidad virtual va a tono con una “economía verde”: colabora con la reducción de gases de efecto invernadero y reduce el consumo energético y de combustibles fósiles, puntean desde el Ministerio de Trabajo. Además, ha ganado lugar la movilidad en torno al mundo recreativo. De la mano de la virtualidad y la presencialidad acotada, se reordena la vida laboral y también el universo del ocio. Por eso, el momento invita a pensar a las ciudades y al entorno de manera más amigable o como suele decirse a “escala humana”. La noción de ciudad pospandemia interpela a pensar y revalorizar los espacios verdes que tenemos cerca – o no tenemos – como plazas y parques, la recreación y el descanso en la ciudad que tampoco es igual para todos/as sus habitantes. O bien, cómo la transitamos: ampliando veredas o sendas priorizando al peatón, o dando mayor espacio al uso de la bicicleta. Algunas experiencias globales hablan de la ciudad del cuarto de hora, con comercios de proximidad, y lugares de trabajo que se hallen dentro o más cerca de espacios residenciales.
A modo de cierre y en línea con la reflexión sobre la cotidianeidad en los espacios comunes, vale retomar la pregunta que se hacía Louis Wirth en un artículo clásico de la sociología urbana: ¿Cómo se ve afectado el modo de vida urbano? Se abren una serie de interrogantes, por las condiciones en que se despliega la vida en la ciudad, cómo la habitamos y nos movemos dentro de ella.
[1] Régimen legal del contrato de teletrabajo
[2] Encuesta realizada por el Ministerio de Trabajo en 12 aglomerados urbanos del país.