«¿Por qué es necesaria la Policía Judicial en la provincia de Buenos Aires?» - Informe Digital Metropolitano

«¿Por qué es necesaria la Policía Judicial en la provincia de Buenos Aires?»

marcelo sainLa provincia de Buenos Aires no cuenta con un sistema institucional especializado en la investigación de los delitos complejos protagonizados por organizaciones criminales y funcionarios del propio Estado -incluidos agentes policiales y penitenciarios. La impunidad de los delitos de los poderosos nunca ha sido una preocupación institucional atractiva para los gobiernos bonaerenses. Eso provoca que el sistema penal local aborde en forma masiva sólo los delitos comunes de menor cuantía, cometidos por delincuentes ocasionales o de oficio que provienen de sectores marginalizados. Son los delitos de los pobres los únicos que cuentan y han convertido al sistema penal bonaerense en un dispositivo impúdicamente selectivo y clasista.

Para administrar todo esto alcanza con poco y malo. La mazmorra punitiva bonaerense, cuya “puerta de entrada” es operada por una de las policías mas corruptas, abusivas y deficientes de nuestro país, “investiga” los delitos institucionalizados mediante una serie de maniobras rutinarias. Aunque, en contadas ocasiones van más allá de la recepción de una denuncia, la toma de unas pocas declaraciones testimoniales y la realización de algunas pericias de usanza. Por esta razón, hay pocas condenas y ellas recaen sobre “delincuentes” de poca monta y socialmente minusválidos. A veces, inclusive, se investigan delitos cuya autoría se le imputa a personas que no los cometieron pero su encarcelamiento, procesamiento y hasta condena sirven para difundir algún estigma de eficiencia que encubra su desempeño por demás injusto y malicioso.

El consenso político-institucional para crear y poner en marcha la Policía Judicial es un hecho novedoso. Requirió de mucho trabajo por parte de la Convergencia para la Democratización de la Justicia -articulada en torno de la Comisión Provincial por la Memoria, en cuyo ámbito se elaboró el proyecto de ley original- y el Poder Ejecutivo Provincial. El debate social y parlamentario necesario sobre este proyecto no debería perder de vista aquel consenso político-institucional y, en todo caso, debería servir para mejorar la propuesta legislativa remitida a la Legislatura provincial.

Lo relevante de esta nueva Policía Judicial radica en el establecimiento de las bases para la conformación de un sistema institucional de persecución penal de delitos complejos, esto es, delitos cometidos por grupos delictivos organizados (criminalidad organizada) y delitos cometidos por funcionarios públicos (hechos de corrupción) y por miembros de las instituciones policiales y penitenciarias (violencia institucional). Ello debe implicar:

  1. Restringir la competencia de esta nueva Policía Judicial a la persecución penal de delitos complejos. Prohibir su participación en procedimientos de flagrancia o delitos comunes. Si la Policía Judicial se encarga de este último tipo de hechos, licuaría su labor investigativa en la atención de casos de menor relevancia.
  2. Crear un dispositivo especializado de investigación criminal de delitos complejos dotado de medios con los que hoy no cuenta el Ministerio Público, es decir, un cuerpo de investigadores especializados, un sistema de información y análisis, medios operacionales e infraestructura -medios de movilidad, estructura edilicia, sistema informático- también especializados.
  3. La estructuración de un núcleo orgánico-funcional específico dentro de la Policía Judicial abocado a la investigación criminal y claramente diferenciado de la instrucción sumarial. Investigar delitos complejos no es lo mismo que instruir un sumario de investigación. Cuando la investigación criminal, que no es más que un enmarañado proceso de obtención, sistematización y análisis de información de difícil acceso o producción, se subsume en la formalización de un sumario instructivo, aquella se rutiniza y se desvanece la posibilidad de conocer las modalidades y circunstancias de tiempo y lugar de los delitos cometidos, los grupos o redes que los llevan a cabo, las relaciones intrincadas que se establecen entre ellos, las tramas de protección política, policial, judicial o gubernamental que pudieran tener, las vinculaciones con actividades económicas, políticas legales, etc. En función de evitar esto. El núcleo orgánico-funcional de investigación criminal debe contar con una dirección específica -Dirección de Investigación- no subsumida en el núcleo orgánico-funcional abocado a la instrucción; y una carrera especializada en investigación criminal dentro del régimen profesional de la Policía Judicial, también diferenciada de la de los instructores.
  4. La creación de un Departamento de Análisis de Información Delictiva de la Policía Judicial abocado a la producción y gestión del análisis criminal complejo que permita elaborar, planificar, diagramar y formular las estrategias y directivas en materia de asistencia técnico-científica, instrucción e investigación criminal, sean generales o específicas que deban ser implementadas por los equipos operativos de la institución.
  5. La habilitación de fondos reservados para afrontar los gastos operativos en las investigaciones criminales que no puedan ser financiadas mediante gastos ordinarios. Esos fondos deben ser administrados mediante un protocolo específico con fiscalización parlamentaria que asegure la reserva y el sigilo necesarios de este tipo de investigaciones.

Aunque, estos aspectos técnicos, todos ellos consensuados en al ámbito de la Convergencia para la Democratización de la Justicia, no forman parte de la iniciativa legislativa remitida por el Poder Ejecutivo al Senado provincial o lo hacen limitadamente. Por ello, deberían introducirse como modificaciones al proyecto oficial.

Asimismo, aspectos fundamentales para la conformación de una Policía Judicial a tono con los desafíos declamados por la mayoría parlamentaria bonaerense han sido omitidos en el proyecto oficial y, sin embargo, formaban parte de la iniciativa oportunamente elaborada por la Convergencia para la Democratización de la Justicia. Se trata de:

  1. La selección de autoridades de la Policía Judicial mediante concursos de antecedentes y oposición de los candidatos y la realización de audiencias públicas en el Senado Provincial, con la participación de organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, y las entidades académicas y de derechos humanos.
  2. La creación en el ámbito de la Legislatura Provincial del Observatorio Parlamentario de la Policía Judicial con el objetivo de realizar su seguimiento y fiscalización, elaborar reportes institucionales y formular recomendaciones. Su integración debería conformarse con miembros de la Cámara de Diputados y Senadores; integrantes del Poder Judicial y el Ministerio Público; referentes académicos; representantes de organizaciones sociales y sindicales; y organismos públicos interesados en el seguimiento del desempeño de la Policía Judicial.

El mayor reto institucional que afronta la creación y puesta en funcionamiento de la Policía Judicial lo constituye el hecho de que el propio Estado provincial interviene en forma activa en la reproducción de los delitos complejos. Lo hace protegiendo y regulando el crimen organizado –narcotráfico, trata de personas, venta de autopartes robadas y piratería del asfalto, entre otras. O mediante la reproducción sistemática de hechos de corrupción y de diversas formas de violencia institucional cometidas por agentes policiales o penitenciarios amparados en ciertos sectores de la policía, la Justicia y la política.

La eventual politización de la Policía Judicial impediría la posibilidad de conformar un servicio de investigación eficaz en la persecución de delitos complejos de autoría estatal o con protección y regulación estatal: los enclaves ilegales del Estado tienden a neutralizar esa posibilidad. Por eso, la sanción de una ley es apenas el punta pie inicial para un proceso institucional que requiere de condiciones diferentes a los consensos legislativos.