«El proyecto relleno costero – Costanera Sur – Isla Demarchi» - Informe Digital Metropolitano

«El proyecto relleno costero – Costanera Sur – Isla Demarchi»

Fundacion Ciudad COLUMNA DE OPINION – MORA GUTIERREZ CULLEN DE ARAUZ

La Audiencia Pública

El 31 de julio próximo pasado se realizó en La Boca la Audiencia Pública para el tratamiento del Proyecto Relleno Costero – Costanera Sur-Isla Demarchi. Se trata de la segunda convocatoria. La primera, para el 24 de junio de 2010, se dejó sin efecto mediante Resolución 177-APRA-2010, fundamentada en la necesidad de ampliar la información. El material de lectura disponible para esta Audiencia Pública no incluyó ningún documento posterior a la postergación de 2010.

En la AP hicieron uso de la palabra el Ing. Capdevila del Ministerio de Desarrollo Urbano del GCBA y el  Arq. Echechurri, quienes expusieron generalidades del proyecto. De los 33 inscriptos sólo hicieron uso de la palabra 14 personas y la diputada Lubertino.

Catorce expositores se manifestaron en contra del proyecto desde distintas perspectivas: ambientales, de planeamiento, legales, etc. Varios porque el proyecto no pasó por  ACuMaR; varios porque los materiales disponibles dejan muchas dudas sobre las características y superficie del relleno y sus usos posteriores. Algunos porque no hubo consultas a la Comuna. El Defensor de Pueblo adjunto Atilio Alimena manifestó que  el relleno estaba previsto para la tierra del aliviador Maldonado y esta tierra ya fue dispuesta.

Curiosamente la única persona que defendió el proyecto lo hizo a partir de un uso futuro para tratamiento de residuos sólidos urbanos RSU que no figura en el proyecto ni es considerado en el Estudio de Impacto Ambiental. La Fundación Ciudad expresó en esta ocasión su preocupación como lo hace regularmente en la Comisión Asesora de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad (APRA) y en la Dimensión Física del Consejo del Plan Estratégico (COPE).

Antecedentes

La preocupación por Isla Demarchi viene de lejos, desde que, a poco de asumir su primer mandato, el Ing. Macri esbozara la propuesta de este relleno. El Jefe de Gobierno convocó a las ONG según afinidades y, en la reunión de Medio Ambiente, expuso sobre la conveniencia de avanzar sobre el río en ese sector, para colocar allí tierra de excavaciones y demoliciones y destinar esa superficie a usos no conformes, esto es usos no autorizados en la Ciudad por el Código de Planeamiento Urbano, como el tratamiento de Residuos.

Este proyecto nos fue luego comunicado y ampliado, como integrantes de la Unidad de Seguimiento del Programa Buenos Aires y el Río,  por el entonces Director  del Área de Gestión de la Ribera Guillermo Parker, que nos entregó el documento Ampliación Áreas Ribereñas – Isla Demarchi – Memoria Descriptiva Introductoria – agosto de 2008.

En la Introducción, luego de historiar los sucesivos rellenos costeros y amparándose en el Decreto PEN 1272/61, se propone: “…en el triángulo en cuestión, en las más de 900 ha de su delimitación que aún permanecen cubiertas por las aguas, puede conformarse… nuevo territorio…”

Bajo el título “Las etapas del Proyecto… a concretar a lo largo de los próximos 20 años…” se habla de una “Etapa inicial en la que habrá de rectificarse la línea de ribera actualmente existente, regularizándola y extendiendo el territorio continental en el orden de 11ha”…Luego habría una “Primera Etapa, de conformación de territorios de tipo insular” de 20 hectáreas.

El 30/6/2010 por Decreto 508 GCBA se suprime el Organismo Fuera de Nivel Área de Gestión de la
Ribera. Con ello se pone fin legalmente a un organismo que fue siendo desmantelado y desvinculado de su Unidad de Seguimiento, a pesar de la solicitud de los miembros de esta última para que ello no ocurriera, expresada en cartas al Jefe de Gobierno, la Vicejefa y el Jefe de Gabinete.

Sin contacto ya con el área encargada del Área Ribereña, nos vimos impedidos de realizar el seguimiento de esta temática. Una nueva oportunidad de hacerlo se nos abrió con la invitación de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad (APRA) a integrar su Comisión Asesora. En la reunión del 28/6/2012 de su Comisión de Agua y Borde Costero el Dr. Jorge Codignotto, geólogo, nos ilustró sobre la inconveniencia de los rellenos costeros que alteran la dinámica del estuario.

A pedido del Director de la APRA el Dr. Codignotto se reunió con profesionales del Ministerio de Desarrollo Urbano a quienes trasmitió su opinión sobre el relleno de 11 has. A su criterio sólo sería aceptable el relleno de la 1ª etapa de 2ha, ya que quedaría a la sombra de la ribera existente, no generando impactos significativos en el medio natural. El Dr. Codignotto informó luego de lo recomendado a la Comisión de Agua y Borde Costero el día 28/6/12.

El consejo del Dr. Codignotto parecía haber sido tomado por las autoridades, de atenerse a lo expresado por el Ministro Chain a los medios. El 29 de junio  en la nota de La Nación el Ministro se refiere al relleno de 2 ha, aunque aclara que “se trata de un proyecto de largo aliento”.

No obstante ello en el texto de la convocatoria, Disposición Nº127/DGTALAPRA/2012, no se hace referencia a las 2 has ni a ninguna otra superficie y el Estudio de Impacto Ambiental disponible para la Audiencia Pública se refiere al relleno de una superficie de 11has.

La normativa vigente:

Como integrante de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo del Plan Urbano Ambiental, la Fundación Ciudad participó en el proceso que desembocó en la Ley 2930/08 Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por la Legislatura mediante el procedimiento de doble lectura.

La Ley 2930, ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas, contiene definiciones acerca de las áreas ribereñas y los rellenos costeros y sobre los procedimientos para la planificación.

El Art. 9 dice con respecto al Río de la Plata.

e) Preservar el perfil y/o silueta costera de los rellenos existentes.”

El Artículo 29.-… el Consejo del Plan Urbano Ambiental se abocará con carácter prioritario… al desarrollo de:

a. Un Modelo Territorial que referencie gráficamente las principales estrategias establecidas en este Plan Urbano Ambiental.

[…] Dichas acciones se desarrollarán con carácter participativo, mediante el pleno funcionamiento del Foro Participativo Permanente y la Comisión Asesora (permanente y honoraria) del Plan Urbano Ambiental, y en coordinación con las futuras Comunas, el Consejo de Planeamiento Estratégico, y los restantes organismos del Gobierno de la Ciudad con incumbencias específicas en cada caso.”

A fines de 2011 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires produjo una publicación titulada “Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060”, disponible en la página de la Subsecretaría de Planeamiento. Los contenidos de dicha publicación hasta la fecha no fueron objeto del proceso que marca el Art. 29 de la Ley 2930.

En la publicación de marras aparece desarrollada la extensión del frente costero de la ciudad mediante importantes rellenos que ocupan toda la extensión de la ribera actual. En el Capítulo Ciudad Tendencial, en el mapa de Espacios Públicos, el triángulo delimitado por el veril norte del Canal Sur y el veril sur del Canal Norte, que contiene a la Isla Demarchi, la ex Ciudad Deportiva de Boca y la Reserva Ecológica Costanera Sur, aparece con un sombreado que en las referencias corresponde a Parque Reservas Energías Renovables. No hay en el documento una descripción de la naturaleza de ese parque y sus usos.

Por otra parte, la zona donde se planea realizar el relleno está dentro del ámbito geográfico de la Cuenca Matanza Riachuelo y dentro del ámbito jurisdiccional establecido por la Ley 26.168 de creación de la Autoridad de Cuenca, por lo que la intervención de ACUMAR no puede obviarse.

Disposición de los residuos

En cuanto a los sitios de disposición de residuos, todo estudio de impacto ambiental que se precie debe considerar alternativas. El estudio de la consultora en página 8 expresa que “luego de un proceso de identificación y selección de alternativas, el GCBA ha definido el proyecto de relleno costero bajo estudio como la alternativa más conveniente”. En página 9 las alternativas pasan a ser la alternativa, “el partido de Lomas de Zamora, sin identificación del lugar preciso”. En la misma página 9 se habla nuevamente de comparación con otras alternativas, pero no se mencionan ni se ponen a consideración en esta AP.

En la página 40 la Consultora afirma: “el suelo extraído en grandes volúmenes por realización de obras de infraestructura no debiera considerarse en primera instancia como un residuo sino como un material pasible de ser utilizado para favorecer la generación de nuevos ecosistemas (caso de los rellenos) o para regenerar áreas degradadas por la misma acción del hombre (como es el caso de las numerosas cavas existentes en PBA)”. Esta segunda alternativa, si fue explorada, no aparece en los materiales disponibles.

Creemos que los residuos son un problema/recurso de la Ciudad Metropolitana y deben gestionarse a nivel regional y no a costa de nuestro mejor recurso natural, el Río de la Plata.

Afectación de nuestro mejor recurso

Nos preocupa particularmente la afectación del recurso hídrico superficial, que el Estudio reconoce en su página 161 será directa, principalmente por la incorporación de material particulado… Dadas las características de este particulado podrían generarse en el río fenómenos de turbidez que pondrían en riesgo el abastecimiento de agua de la Planta San Martín, que produce tres millones de metros cúbicos de agua por día para más de cinco millones de personas.

Resumiendo: Ateniéndonos al principio precautorio, en un escenario de cambio climático que prevé para la región el aumento del nivel del Río de la Plata, nuestra posición es entonces aceptar el relleno de 2ha solo

  • En tanto venga enmarcado en una determinación de perfil costero definitivo y no sea una etapa más de un relleno infinito.
  • En tanto este perfil esté definido en el Modelo Territorial
  • En tanto el Modelo Territorial se haya originado mediante el proceso previsto por la norma.
  • En tanto el uso de esta superficie creada se ajuste a la normativa constitucional, los lineamientos del Plan Estratégico y el Plan Urbano Ambiental.
  • En tanto un nuevo Estudio de Impacto Ambiental cubra las imprecisiones y desactualización del anterior en cuanto a los materiales a disponer, afectaciones a la dinámica del estuario y el recurso superficial y en cuanto al uso posterior del suelo creado.

Nota de edición: el 29/08/2012 la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, anunció la creación de un polo audiovisual en la Isla Demarchi. Más información en http://www.lanacion.com.ar/1503474-la-isla-demarchi-del-relleno-costero-de-macri-al-polo-cultural-de-cristina